Page 496 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
en el actual estatuto valenciano apenas encontramos novedades respecto a la versión previa a la reforma de 2006. el artículo dedicado a las competencias económicas conserva idéntica redacción, salvo en alguna cuestión de detalle. Así, el antiguo artículo 34 y actual 52 atribuye competencia exclusiva a la Generalitat, “de acuerdo con las bases y la ordenación de la activi- dad económica general”, “en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución española”, en las siguientes materias, entre otras: planificación de la actividad económica de la Comunitat valenciana; desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores industriales “y económicos” (el entrecomillado supone la única novedad); y sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del estatuto. Asimismo, en el último apartado del artículo se sigue atribuyendo a la Generalitat la participación “en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda”.
el actual extenso artículo 49 dedicado a la enumeración de materias sobre las que la Generalitat valenciana asume competencia exclusiva cuenta con un tercer apartado en el que se incluye el límite expreso de “las bases y ordenación de la actividad económica general del estado”, en materias tales como la agricultura y ganadería, las sociedades agrarias de transformación, la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupa- ción y formación, enseñanza náutica, protección civil, denominaciones de origen o régimen de las nuevas tecnologías, entre otras.
el artículo 12 del hasta ahora vigente estatuto catalán es muy similar al ya expuesto antiguo artículo 34 y actual 52 del estatuto valenciano. en cambio, el artículo 152 de la reforma del estatuto catalán, dedicado a la planificación, ordenación y promoción de la actividad económi- ca, ofrece numerosas novedades. en primer lugar, recoge expresamente la competencia de la Generalitat para la promoción de la actividad económica en Cataluña (art. 152.1). A continua- ción, deslinda, sin definir su significado, el término “ordenación” de la actividad económica, materia en la que atribuye competencia compartida a la Generalitat (art. 152.2). en cuanto al alcance de las bases ex artículo 149.1.13 de la Constitución según la conocida doctrina cons- titucional, conviene tener presente la delimitación que aporta el nuevo artículo 111 al definir las competencias compartidas: “principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto”. esta definición estatutaria contrasta con el amplio concepto de bases estatales, tanto en sentido material como formal, antes expuesto en este trabajo al analizar la doctrina y el bloque de constitucionalidad y específicamente permitido por la jurisprudencia en el campo de la economía.
tampoco define la nueva versión del estatuto catalán el término “planificación”, al que dedica el tercer apartado del artículo. se distingue de la competencia sobre ordenación en que la com- petencia que sobre planificación de la actividad económica puede establecer la Generalitat será
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