Page 494 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 3. Situación actual de la materia derivada del bloque de constitucionalidad.
los estatutos de Autonomía han asumido la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico regional en el marco de la política económica nacional. en cuanto a la ordenación y planificación de la actividad económica, las Comunidades Autónomas han asumido competencia exclusiva o de desarrollo legislativo y ejecución en sus estatutos. en los estatutos encontramos también distinto grado de competencia autonómica –exclusiva, ejecución de la legislación estatal, competencia diferida– en materia de desarrollo y ejecución de planes esta- tales para la implantación y reestructuración de sectores económicos. la ordenación general de la economía aparece como límite a determinadas competencias autonómicas sectoriales (agricultura, ganadería, industria, comercio interior, etc.). los estatutos contienen asimismo objetivos programáticos de contenido económico.
la jurisprudencia constitucional ha establecido que de la competencia exclusiva estatal sobre “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” (art. 149.1.13 Ce) deriva una competencia de dirección de la actividad económica general. Y esta competencia comprende la definición de líneas de actuación tendentes a alcanzar los objetivos de política económica global o sectorial fijados por la Constitución. este título cobija tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean ne- cesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector. este título competencial se distingue del art. 131 de la Constitución porque este último “responde a la pre- visión de una eventual planificación conjunta o de carácter general y global de toda la actividad económica, por lo que su observancia no es obligada en una planificación de ámbito material más reducido” (sstC 76/1983 y 146/1992, entre otras).
la amplia interpretación efectuada por el tribunal Constitucional de la competencia exclusiva del estado respecto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica determina que las posibles competencias asumidas por las Comunidades Autóno- mas aun con carácter de exclusivas puedan ser siempre influidas por el estado mediante sus competencias horizontales en este campo, de modo que en la práctica todas las competencias autonómicas sobre materias de contenido económico se convierten en competencias compar- tidas. Así que aunque los estatutos hayan asumido las competencias para la ordenación sec- torial de la mayoría de los ámbitos de la actividad económica, incluso con carácter exclusivo, la incidencia de las competencias transversales del estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica resultan insoslayables. las Comunidades Autónomas pueden por tanto diseñar la política económica regional, si bien desde el respeto a los principios, criterios y directrices que prevea el estado. el ejercicio de las competencias autonómicas sobre planificación y fomento de la actividad económica en sus territorios no puede obstaculizar los objetivos y medidas previstos por el estado para la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, la transversalidad de las competencias estatales no podrá vaciar de contenido las competencias autonómicas, siguiéndose normalmente un criterio
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