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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
genérica (...) también se ha dicho que a este criterio no se le puede atribuir un valor absoluto (...) respecto del supuesto aquí considerado, no podría afirmarse con carácter general, y me- nos aún absoluto, que en un sector tan importante para el desarrollo de la actividad económica en general como el petróleo (...) las competencias específicas en materia energética, hayan de prevalecer necesariamente y en todo caso sobre las relativas a la planificación económica; y mucho menos que las primeras hayan de desplazar a las segundas. las competencias de ordenación o de dirección general de la economía (...) comprenden las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos con- cretos, así como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector (...) Doctrina aplicable con mayor razón a supuestos en los que de esa competencia estatal de dirección general de la economía forman parte no sólo las genéricas competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 Ce), sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referente a las bases del régimen del mismo (art. 149.1.25 Ce)”.
en la stC 63/1986 se recoge una consolidada doctrina según la cual la competencia del estado para fijar las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18.a Ce) puede extenderse a las previsiones retributivas de los funcionarios, comunes a todas las Ad- ministraciones Públicas, ampliación que tiene también su apoyo en la competencia estatal (art. 149.1.13.a Ce) de dirección de la actividad económica general. Precisamente existe una serie de sentencias recientes sobre este mismo tema. stC 148/2006: “el debate principal en este proceso se ha centrado en si la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administraciones públicas de navarra contenida en la disposición cuestionada vulnera el man- dato de congelación salarial establecido en la ley de presupuestos generales del estado para 1997 y, con ello, los arts. 149.1.13 y 156.1 Ce. (...) este tribunal dispone de una consolidada doctrina, como se ha declarado en la reciente stC 139/2005, de 26 de mayo, FJ 7, en torno a los límites retributivos del personal al servicio de las Comunidades Autónomas derivados de los arts. 149.1.13 y 156.1 Ce. (...) basta recordar, a modo de síntesis, que en virtud de esta doctrina hemos reconocido la legitimidad constitucional ex art. 149.1.13 y 156.1 Ce de que los presupuestos generales del estado establezcan “topes máximos globales al incremento de la masa retributiva de los empleados públicos” que, por lo tanto, excluyen que el estado “predetermine unilateralmente los incrementos máximos de las cuantías de las retribuciones de cada funcionario dependiente de las Comunidades Autónomas individualmente considerado” (stC 63/1986, de 21 de mayo, FJ 11). (...) (e)n la medida en que los límites retributivos que impone el estado no se circunscriben a los funcionarios autonómicos, ni tienen un carácter permanente, nuestra jurisprudencia siempre los ha analizado desde la perspectiva de los arts. 149.1.13 y 156.1, y no desde la del art. 149.1.18 Ce. en efecto, la vinculación directa de dichos límites retributivos con la fijación de la política económica general por parte del estado (stC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3), por cuanto se trata de una medida dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público (stC 63/1986, de 21 de mayo, FJ 11), y su cobertura competencial a partir del principio de coordinación con la hacienda estatal reconocido en el art. 156.1 Ce, puesto que la incidencia en la autonomía financiera y presupuestaria de las Comunidades Autónomas está directamente relacionada con la responsabilidad del estado de garantizar el equilibrio económico general (sstC 171/1996,
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