Page 491 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 26. POlíTICA ECONÓMICA DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA. PlANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN
a la actividad promocional, dada su muy estrecha relación con la política económica general, en razón de la incidencia que el impulso de la construcción tiene como factor del desarrollo económico y, en especial, como elemento generador de empleo”.
en aplicación de esta misma doctrina a la materia “carreteras”, la stC 65/1998 dispone: “Des- de estas coordenadas es indudable que la competencia estatal «ex» art. 149.1.13 Ce puede incidir en materia de carreteras, dada la trascendencia directa y significativa de las mismas sobre la actividad económica general, en cuanto infraestructura básica del transporte y las comunicaciones terrestres. tampoco hay que olvidar que la Constitución consagra como uno de los principios rectores de la política social y económica el equilibrio económico interterritorial (arts. 40.1 y 131.1 Ce), responsabilizando particularmente al estado de su consecución (art. 138.1 Ce), lo que conecta con una de las funciones principales que cumple la red estatal de carreteras, cual es el de vertebrar y equilibrar todo el territorio nacional. en todo caso, dada la existencia, como hemos de ver, de títulos más específicos que apoyan la existencia de carrete- ras estatales, la virtualidad principal de este otro más genérico, cuya vocación es proyectarse sobre «objetos o ámbitos ajenos a la competencia estatal» [stC 227/1988, fundamento jurídi- co 20 b)], será la de permitir el establecimiento, en su caso, de medidas de coordinación de las planificaciones de carreteras estatal y autonómicas, mas no tanto la de legitimar, por sí mismo, la existencia de carreteras estatales”.
stC 186/1988: el estado puede operar sobre el sector vitícola haciendo uso de su competen- cia para proceder a la ordenación general de la economía, pero ello siempre que no vacíe de contenido las competencias de la Comunidad Autónoma sobre la viticultura, desplazando las que con carácter exclusivo tienen respecto de las actuaciones administrativas de gestión que, «ratione materiae», se subsumen en el título competencial de la agricultura.
la referida stC 152/1988 aporta asimismo referencias de interés respecto a otros preceptos constitucionales, en particular respecto al impacto del art. 149.1.1 Ce en materia económica: “(e)l art. 47 Ce no constituye por sí mismo un título competencial autónomo en favor del estado, sino un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos (art. 53 de la Constitución), en el ejercicio de sus respectivas competencias. Por lo que se refiere al art. 149.1.1a, éste faculta al estado para regular las condiciones no ya que establezcan, sino que garanticen la igualdad sustancial de los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales. Pero esta función de garantía básica, en lo que atañe al derecho a disfrutar de una vivienda digna, es la que puede y debe desempeñar el estado al instrumentar sus competencias sobre las bases y coordinación de la planificación económica del subsector vivienda y sobre las bases de ordenación del crédito”.
stC 223/2000/4: sobre la materia “comercio interior” puede el estado dictar normas básicas al amparo de la regla 13 del art. 149.1 Ce.
la stC 197/1996, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad promovido por la Generalitat de Cataluña contra la ley 34/1992, de ordenación del sector petrolero, afirma que: “si bien en ocasiones este tribunal ha señalado como criterio general en los supuestos de concurrencia de títulos competenciales el de la prevalencia de la regla competencial específica sobre la más
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