Page 500 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. La configuración actual de la defensa de la competencia en los Estatutos de Autonomía.
1.1. La defensa de la competencia como título competencial.
la defensa de la competencia debe ser entendida como un conjunto de actuaciones públicas so-
bre el mercado dirigidas a salvaguardar el buen funcionamiento del mismo. en palabras del tribu-
nal Constitucional, sería “toda la legislación ordenada a la defensa de la libertad de competencia,
mediante la prevención y, en su caso, la represión, de las situaciones que constituyen obstáculos
1 creados por decisiones empresariales para el desarrollo de la competencia en el mercado” .
la Constitución española no contempla expresamente la voz “defensa de la competencia” como materia de reparto competencial. tampoco es posible integrar esta materia dentro de otra por conexión2; la única conexión constitucional que posee es con el derecho a la libertad de empre- sa reconocido en el art. 38 Ce.
Han sido los distintos estatutos de Autonomía los que han incluido una mención a la misma en su articulado, y lo han hecho como excepción o límite que deben respetar las acciones que se lleven a cabo en materia de comercio interior por las instituciones autonómicas.
efectivamente, las diecisiete Comunidades Autónomas españolas relacionan la defensa de la com- petencia con su competencia exclusiva en materia de comercio interior, de tal modo que sus esta- tutos de Autonomía coinciden al señalar que corresponde a la Comunidad la competencia exclusi-
3 va sobre comercio interior, “sin perjuicio de la legislación sobre defensa de la competencia” .
1 son palabras de la sentencia 71/1982, de 30 de noviembre (FJ 15o). Con posterioridad, la sentencia 88/1986, de 1 de julio, abunda en esta definición al afirmar que “[e]l reconocimiento de la economía de mercado por la Cons- titución, como marco obligado de la libertad de Empresa, y el compromiso de proteger el ejercicio de ésta –art. 38, inciso segundo– por parte de los poderes públicos suponen la necesidad de una actuación específicamente encaminada a defender tales objetivos constitucionales. Y una de las actuaciones que pueden resultar necesarias es la consistente en evitar aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la concurrencia entre Empresas, apareciendo así la defensa de la competencia como una necesaria defensa, y no como una restricción, de la libertad de Empresa y de la economía de mercado, que se verían amenazadas por el juego incontrolado de las tendencias naturales de éste” (FJ 4o).
2 no puede entenderse que esta materia pueda ser atraída por la competencia estatal sobre legislación mercantil contenida en el art. 149.1 6a Ce, por haber sido integrada por el tribunal Constitucional en el ámbito del Derecho privado desde su sentencia 37/1981, de 16 de noviembre.
3 Art. 18.1 6o del estatuto de Autonomía para Andalucía; art. 35.1 19a del estatuto de Autonomía de Aragón; art. 10 del estatuto de Autonomía de las Islas baleares; art. 31.3 del estatuto de Autonomía de Canarias; art. 24.13 del es- tatuto de Autonomía de Cantabria; art. 32.1.10 del estatuto de Autonomía de Castilla y león; art. 31.1 11a del esta- tuto de Autonomía de Castilla-la mancha; art. 12 del estatuto de Autonomía de Cataluña; art. 7.1 33 del estatuto de Autonomía de extremadura; art. 30 del estatuto de Autonomía de Galicia; art. 8.1 del estatuto de Autonomía de la rioja; art. 26.3.1.2 del estatuto de Autonomía de la Comunidad de madrid; art. 10.1 del estatuto de Autonomía de murcia; art. 56.1d de la ley orgánica de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de navarra; art. 10.27 del estatuto de Autonomía para el País vasco; art. 10.14 del estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; y art. 34.5 del estatuto de Autonomía para la Comunidad valenciana.
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