Page 501 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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existen, sin embargo, diferencias a la hora de determinar el marco en el que deberá ejercerse esa competencia en materia de comercio interior. en un intento de sistematización, podemos distinguir dos tipos de Comunidades Autónomas: aquéllas cuyos estatutos les atribuyen la competencia exclusiva sobre comercio interior sin perjuicio de la legislación sobre defensa de la competencia, sin más; y las que hacen lo propio, pero precisando que se ejercerá “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1, 11 y 13 de la Constitución”.
1.1.a. Defensa de la competencia como límite a la competencia autonómica sobre comercio interior, sin más.
los estatutos de Autonomía de Aragón, baleares, Cantabria, Castilla y león, Castilla-la mancha, la rioja, murcia, País vasco y Asturias, con fórmulas más o menos similares, atribuyen a la Co- munidad la competencia exclusiva en materia de comercio interior, con el límite de la legislación estatal sobre defensa de la competencia. no obstante, de uno u otro modo (no podía ser de otra manera), mencionan a lo largo del articulado que las competencias –y, por tanto, también ésta– se ejercerán en los términos establecidos en la Constitución.
1.1.b. Defensa de la competencia como límite a la competencia exclusiva sobre comercio interior, en el marco de la libertad de empresa, de la planificación estatal de la actividad económica general y de las competencias exclusivas del estado sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles, sistema monetario y bancario, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
los estatutos de Autonomía de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, madrid, Comunidad va- lenciana, extremadura y navarra, por su parte –con fórmulas más o menos similares a la men- cionada anteriormente–, señalan con carácter expreso un segundo límite al ejercicio de la com- petencia autonómica en materia de comercio interior: el derivado de la necesidad de garantizar la igualdad de todos los españoles, la unidad del mercado y la coordinación de la planificación e intervenciones públicas en materia económica (arts. 38, 131 y 149.1.1a, 11a y 13a).
1.2. Situación de reparto competencial. Dos posibles interpretaciones.
sobre la base de estas previsiones estatutarias, son dos las posibles interpretaciones que pueden realizarse:
– Competencia exclusiva plena del estado. De un lado, podría pensarse que las Comunida- des Autónomas, al no haber asumido en sus estatutos la competencia sobre defensa de la competencia, dejan esa materia para que sea ejercida por el estado en virtud de la cláusula residual del art. 149.3 Ce. esto es, aunque la defensa de la competencia no es materia de
§ 27. DEFENSA DE lA COMPETENCIA
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