Page 503 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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de competencia estatal en legislación y ejecución. lo era hasta la intervención del tribunal Constitucional.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre defensa de la competencia.
2.1. La primera intervención: la Sentencia 88/1986, de 1 de julio.
esta sentencia resuelve dos recursos de inconstitucionalidad acumulados presentados por el Gobierno español frente a una ley de Cataluña que tenía por objeto la regulación administra- tiva de determinadas estructuras comerciales y ventas especiales. el motivo de interposición de los mismos, entre otros, era la vulneración de la competencia estatal sobre defensa de la competencia, en relación con la unidad del mercado nacional y la ordenación coordinada de la actividad económica.
el aspecto más destacable de esta sentencia en lo que ahora interesa está en que relaciona la defensa de la competencia con la unidad de mercado, entendida ésta como “la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes, capitales, servicios y mano de obra y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. Tal uni- dad, sin embargo, y como ha señalado también el Tribunal, no significa uniformidad, ya que la misma configuración del Estado español y la existencia de Entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos. La compatibilidad entre la unidad económica de la Nación y la diversidad jurídica que deriva de la autonomía ha de buscarse, pues, en un equilibrio entre ambos principios, equilibrio que, al menos, y en lo que aquí interesa, admite una pluralidad y diversidad de intervenciones de los poderes públicos en el ámbito económico, siempre que reúnan las varias características de que: La regulación autonómica se lleve a cabo dentro del ámbito de la competencia de la Comunidad; que esa regulación en cuanto introductora de un régimen diverso del o de los existentes en el resto de la Nación, resulte proporcionada al objeto legítimo que se persigue, de manera que las diferencias y peculiaridades en ella previstas resulten adecuadas y justifica- das por su fin, y, por último, que quede en todo caso a salvo la igualdad básica de todos los españoles” (FJ 6o).
Por tanto, la unidad de mercado se configura como principio informador del reparto competen- cial en materia de defensa de la competencia.
2.2. La intervención determinante: la Sentencia 208/1999, de 11 de noviembre.
la sentencia de ineludible referencia en tema de defensa de la competencia es, sin duda alguna, la sentencia 208/1999, de 11 de noviembre, que resuelve dos recursos de inconstitu- cionalidad acumulados presentados por el Gobierno vasco y la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de la ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.
§ 27. DEFENSA DE lA COMPETENCIA
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