Page 504 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 muy resumidamente, el objeto del recurso era la posible inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la citada ley en cuanto que podrían invadir las competencias de las Comunidades Autónomas impugnantes en el aspecto relativo a la gestión en su propio territorio de la legis- lación de defensa de la competencia contenida en la misma. la clave de su argumentación se encuentra en la idea de que la materia defensa de la competencia estaría integrada en la de co- mercio interior y, en consecuencia, éstas habrían asumido competencias sobre ella, que serían simplemente ejecutivas desde el momento en que los propios estatutos reservan al estado la competencia sobre legislación. Concretamente, los ámbitos invadidos que alegan los recurren- tes son cuatro: actos de control; autorizaciones; organización administrativa en la materia; y procedimientos administrativos que se sustancien en aplicación de la normativa. en definitiva, el estado, al atribuir todos estos extremos al tribunal de Defensa de la Competencia y al ser- vicio de Defensa de la Competencia para todo el territorio nacional y al pasar a configurar los procedimientos concretos para el ejercicio de sus funciones, estaría dejando sin competencia ejecutiva a las Comunidades Autónomas y desconociendo la existencia de mercados locales y regionales, distintos del nacional en su conjunto y del comunitario y, como consecuencia de ello, privando a las mismas de toda actuación pública sobre el control, autorización y procedimiento en relación con prácticas y conductas cuyos efectos no exceden de tales mercados.
Debe precisarse, no obstante, que las reivindicaciones de las recurrentes no son formuladas en términos absolutos, sino que ambas reconocen que determinados aspectos de la competencia ejecutiva sobre defensa de la competencia deben quedar en manos del estado, precisamente por su conexión con el principio de unidad de mercado señalado en la sentencia 88/1986.
2.2.a. el reparto competencial en materia de defensa de la competencia según el tribunal Constitucional.
el tribunal Constitucional acepta el argumento de que los estatutos de Autonomía de las Comu- nidades recurrentes han asumido la competencia ejecutiva sobre la defensa de la competencia. Y lo hace sobre la base del siguiente razonamiento: si los estatutos atribuyen a las Comunida- des Autónomas la competencia sobre comercio interior, y a ello se le acompaña inmediatamen- te de la cláusula “sin perjuicio”, es porque se quiere hacer una salvedad para evitar un conflicto; y esa salvedad sólo tiene sentido si se entiende que las actuaciones autonómicas en materia de comercio interior pueden, al menos en abstracto, incidir sobre (y, con ello, entrar en conflicto con) la defensa de la competencia (FJ 5o). De este modo, la defensa de la competencia es en-
7 tendida como materia a efectos de reparto competencial .
De otro lado, la reserva se hace no frente a la totalidad de la defensa de la competencia, sino sólo respecto a la legislación sobre la materia, de lo que deduce el tribunal que las Comuni- dades Autónomas han asumido competencias ejecutivas: “establecido que la materia «defensa de la competencia» puede quedar, al menos en parte, incluida en la de «comercio interior» y
7 esta consideración del tribunal Constitucional ha sido muy criticada. Por todos, Javier Guillén, Libre competencia y Estado Autonómico, op. cit., pp. 128 y ss.
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