Page 511 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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llevarse a cabo a través de múltiples instrumentos; algunos de ellos podrían afectar a otros títulos competenciales, que tienen sus propios límites, incluido el relativo a la “defensa de la competencia” que, como ha sido señalado, ha de restringirse únicamente al ámbito territorial de la Comunidad, sin que en ningún caso pueda ser superado. en cualquier caso, el conflicto será consecuencia no tanto del tenor literal de la disposición estatutaria en sí misma como de la posible aplicación práctica que de la misma se realice.
Por su parte, el art. 58.4.5o, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia ejecutiva en materia de “defensa de la competencia en el desarrollo de actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador”. Con ello se respetan perfectamente los límites señalados en las páginas anteriores.
en términos generales, la valoración global a este respecto resulta positiva: la reforma es coherente con la doctrina del tribunal Constitucional contenida principalmente en su sentencia 208/1999, de 11 de noviembre y con la actual situación de la legislación estatal sobre la mate- ria, creada tras la ley 1/2002, de 21 de febrero, y acoge fielmente las principales novedades introducidas por una y otra.
§ 27. DEFENSA DE lA COMPETENCIA
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