Page 510 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
4o. resultaría finalmente recomendable, aprovechando la reforma que sufrirán los estatutos
de las Comunidades Autónomas implicadas en esta investigación, proceder en los mismos a
crear –o, cuando menos, a contemplar expresamente la facultad de crear– los órganos e insti-
tuciones necesarios para el ejercicio de las competencias ejecutivas en la materia de defensa
de la competencia; básicamente, tribunal Autonómico de Defensa de la Competencia, servicio
Autonómico de Defensa de la Competencia y registro Autonómico de Defensa de la Competen-
en conclusión, la novedad que asumirían los estatutos de Autonomía estaría en contemplar expresamente la competencia ejecutiva de la Comunidad en materia de defensa de la compe- tencia, con especificación de su contenido y alcance.
5. Nota final. El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía
Aprobado por el Pleno del Congreso la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, conviene realizar una serie de consideraciones sobre los preceptos que afectan a la defensa de la competencia.
el art. 58.1.5o atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre
“promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano inde- pendiente de defensa de la competencia”. Dos consideraciones deben hacerse al respecto. en primer lugar, la mención a un órgano independiente de defensa de la competencia13 es lo suficientemente abierta como para permitir una configuración por ley que atienda a la reforma de la legislación estatal sobre defensa de la competencia actualmente en marcha, que podrá
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influir sobre este extremo . en segundo lugar, el empleo del adverbio “principalmente” para
determinar el ámbito territorial de la actividad de las instituciones autonómicas en la promo- ción de la competencia puede resultar problemático. la promoción de la competencia puede
12 Deberá seguirse muy de cerca el proceso de elaboración de la nueva normativa nacional sobre defensa de la competencia, actualmente en fase de anteproyecto de ley que, entre otras novedades, contempla la integración del tribunal de Defensa de la Competencia y del servicio de Defensa de la Competencia en un órgano único denominado Comisión nacional de Competencia.
13 véase en este mismo sentido el contenido del art. 164 del texto que, con el encabezamiento “Defensa de la com- petencia”, se encarga de prever el establecimiento por ley de un órgano independiente de defensa de la competencia para la supervisión de las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía. Por cierto, este pre- cepto contiene un error, pues se remite al art. 58.2 cuando, en realidad, la remisión debe efectuarse al art. 58.1.5o.
14 Aunque la Comunidad goza de libertad a la hora de crear sus propios órganos en materia de defensa de la competencia, probablemente se tomará como referencia el modelo estatal. Además, la ley 1/2002 exige en su Disposición Adicional Primera, apartado segundo, que los órganos autonómicos que ejerzan las funciones que en el estado se atribuyan al tribunal de Defensa de la Competencia actúen con independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico.
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reconocen a los órganos y mecanismos equivalentes del estado.
cia
, haciendo constar que gozan de los mismos derechos, prerrogativas y funciones que se
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