Page 509 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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trarias a la misma, de autorización de operaciones, de consultas e informes relacionados con la defensa de la competencia y, finalmente, de creación de las instituciones y de sustanciación de los procedimientos necesarios a tales efectos; todo ello dentro del ámbito de su territorio y siempre que las conductas frente a las que se actúa no afecten al conjunto del mercado nacio- nal o a un ámbito supraautonómico.
De este modo, a través de la reforma de los estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas podrán asumir expresamente la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia.
A tales efectos, y como propuestas, conviene tener en cuenta los siguientes elementos de principio:
1o. la diferente redacción de los estatutos de Autonomía puesta de manifiesto en el primer epígrafe no influye en la configuración final del reparto competencial: tanto las Comunidades Autónomas del primer grupo como las del segundo poseerán competencias ejecutivas sobre defensa de la competencia al haber asumido la competencia en materia de comercio interior, con los tres límites apenas mencionados y con independencia de que se contemplen o no ex- presamente en sus estatutos.
2o. Con el fin de evitar interpretaciones contrarias a los intereses de las Comunidades Autó- nomas, debería contenerse expresamente en sus estatutos la competencia de ejecución de la legislación estatal sobre defensa de la competencia, junto con la facultad de promoción de la competencia en el ámbito de la Comunidad, con un tenor literal que recoja la siguiente idea:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la competencia frente a las activi-
dades económicas que se ejerzan en su territorio, así como el ejercicio de las competencias
de naturaleza ejecutiva reconocidas en la Ley de Defensa de la Competencia que hayan de
realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad en relación con las conductas que, sin
poder restringir la competencia en un mercado de ámbito supraautonómico o en el conjunto del
mercado estatal, sean susceptibles de restringir la competencia en todo o en parte del mercado
de la Comunidad Autónoma. Tales funciones incluyen igualmente la inspección y sanción de las
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infracciones en la materia”
.
3o. sería preciso –por resultar más clarificador–, contemplar expresamente como límite al ejercicio de tales competencias ejecutivas, no sólo la legislación estatal de defensa de la com- petencia, sino la competencia ejecutiva del estado respecto de actuaciones sobre supuestos que afecten a un territorio supraautonómico o al conjunto del mercado nacional.
11 es importante determinar con claridad el ámbito territorial de la jurisdicción de los órganos autonómicos de defen- sa de la competencia para evitar problemas de inconstitucionalidad: la necesaria relación de la materia con compe- tencias estatales, como ha sido destacado en páginas anteriores, exige que se precise que la competencia ejecutiva se ejerce en relación con actuaciones no que se produzcan en el territorio de la Comunidad, sino que afecten a un ámbito que no supere el territorio de la Comunidad, por la sencilla razón de que, aún cuando las mismas afecten al mencionado territorio, pueden igualmente afectar a un territorio mayor o al conjunto del mercado nacional, y, en tal caso, la competencia será del estado.
§ 27. DEFENSA DE lA COMPETENCIA
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