Page 508 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 – Instruir, tramitar y resolver los procedimientos a tales efectos, incluyendo los de carácter sancionador, siempre que afecten sólo a su ámbito territorial y no excedan del mismo.
– realizar estudios y presentar informes.
– Coordinarse y cooperar con las instituciones estatales.
3.3. Su recepción por algunas Comunidades Autónomas.
A fecha de abril de 2006, en que se concluye este Informe, son varias las Comunidades Autó- nomas que han procedido a explotar las posibilidades que les ofrece la nueva situación jurispru- dencial y normativa.
De este modo, han creado sus propios tribunales de Defensa de la Competencia, servicios de De- fensa de la Competencia y registros de Defensa de la Competencia para poder llevar a cabo las competencias ejecutivas en esta materia dentro del ámbito territorial de la Comunidad, sin perjui- cio de la uniformidad de la disciplina en el mercado nacional y de las competencias del estado.
la primera de ellas ha sido Cataluña, a través del Decreto del Departamento de economía y Fianzas 222/2002, de 27 de agosto. más tarde murcia, mediante el Decreto de la Consejería de Hacienda 13/2004, de 13 de febrero, por el que se asignan funciones en materia de defensa de la compe- tencia y se crea el servicio regional de Defensa de la Competencia. Y madrid, con la ley 6/2004, de 28 de diciembre, por la que se crea el tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de madrid (desarrollada por el Decreto 58/2005, de 30 de junio y por la orden de 29 de junio de 2005). les han seguido Galicia, a través de la ley 6/2004, de 12 de julio, por la que se regulan los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (desarrollada por el Decreto de la Consejería de economía y Hacienda 20/2005, de 3 de febrero). Después, el País vasco, por medio del Decreto 81/2005, de 12 de abril; extremadura, por la ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de extremadura (desarrollada por el Decreto de la Consejería de economía y trabajo 218/2005, de 27 de septiembre). Finalmente, y más recientemente, Aragón se ha sumado al grupo mediante el Decreto 29/2006, de 24 de enero, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón.
4. Conclusiones y propuestas: la previsión estatutaria expresa de la competencia autonómica sobre la ejecución de la normativa estatal en materia de defensa de la competencia, con los límites derivados de la unidad de mercado y la coordinación general de la economía.
Como conclusión, todas aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de Autonomía les atribuyen en exclusiva la competencia en materia de comercio interior, poseerán asimismo las competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia, lo que se traduce en com- petencias de control para la garantía de la libre competencia, de sanción de las prácticas con-
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