Page 535 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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Igualmente, entendemos que esta regulación se ajusta de manera adecuada al marco constitu- cional de distribución competencial, tal como éste se ha abordado en la primera parte de este comentario.
4.3. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por lo que se refiere a la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, en tramitación en las Cortes Generales desde el 9 de mayo de 2006, la metodología que emplea es similar a la de la reforma catalana, a la que copia prácticamente de manera literal o casi literal en algunas disposiciones, si bien sigue un camino intermedio a la hora de explicitar la competencia que se asume, en tanto que se refiere de manera más genérica a las distintas submaterias que abarca cada materia; del mismo modo, agrupa las competencias asumidas siguiendo la distinción de exclusivas, compartidas y ejecutivas e, igualmente, distingue entre la enseñanza no universitaria y la universitaria, dedicando a cada una de ellas un artículo específico.
en materia de universidades, dejando a salvo mediante la fórmula “sin perjuicio” la autonomía de las universidades, se asume la competencia exclusiva sobre:
“a)La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coor- dinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organiza- ción y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades y la regulación de los planes de estudios.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario” (art. 53.1).
De manera genérica establece que ejercerá competencia compartida “en el resto de las mate- rias” y de ejecución “en la expedición y homologación de títulos universitarios”.
la competencia compartida incluye en todo caso:
§ 29. UNIvERSIDADES
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