Page 536 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
“a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y cen- tros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universida- des privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador” (art. 53.2).
el mismo comentario antecedentemente realizado sobre la regulación efectuada por el estatuto catalán, al que sigue muy de cerca esta propuesta, procede hacer acerca de la adecuación constitucional de estas previsiones competenciales.
4.4. Proposición de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Finalmente, por lo que se refiere a la proposición de reforma del estatuto de Autonomía de les Illes balears, en tramitación ante las Cortes Generales desde el 27 de junio de 2006, su formulación es bas- tante más simple que las incorporadas en las reformas catalana y andaluza y también se aparta de la más “conservadora” realizada por la reforma valenciana, aunque prefigura genéricamente sus contenidos en un similar nivel a las anteriormente comentadas. Por estas razones, procede hacer el mismo comentario positivo, en general, acerca de su adecuación al marco constitucio- nal. esta reforma dispone un precepto específico, el 34, para la materia “enseñanza”, donde distingue también entre la no universitaria y la universitaria.
en lo relativo específicamente a la enseñanza universitaria, salvando igualmente la autonomía universitaria mediante la cláusula “sin perjuicio”, asume competencia exclusiva “en la programa- ción y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas”.
sobre el resto de la materia “enseñanza” (incluyendo, por tanto, también la universitaria), si- guiendo el trazado de la anterior arquetípica formulación en relación con lo dispuesto en el artículo 149.1.30a de la Constitución, asume la competencia compartida. Igualmente, como los demás estatutos, asume la competencia ejecutiva sobre “la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales”.
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