Page 533 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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4.1. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. en el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, las disposiciones por las que se asumen competencias en materia de enseñanza no introducen novedad significativa alguna respecto de su anterior formulación, razón por la que cabe entender que, en este caso, el “bloque de la constitucionalidad” no se ve alterado (ello con independencia de que, como resultado del conjunto de las reformas es- tatutarias, puedan generalizarse cambios en el establecimiento de lo básico, en el sentido de que el legislador estatal pueda, tanto por una determinación de política legislativa propia, como estimulado por la mayor precisión de la competencia autonómica de desarrollo [reglas “en todo caso”, introducidas por otras reformas estatutarias], dictar reglas básicas de carácter principial tendentes a definir un “marco”, contrariamente a la tónica que hasta ahora ha venido dominando de establecer normas básicas con regulaciones, si no agotadoras, sí con mucho detalle y una especificación de aspectos que va más allá del establecimiento de un marco, con el efecto que esto tendría de ampliación del espacio de desarrollo disponible para la CA).
el artículo 53.1 ev, calificándola formalmente de competencia exclusiva (anteriormente se ca- lificaba como “plena”), mantiene la arquetípica redacción (por tanto, se repite la redacción del artículo 35 del estatuto anteriormente vigente) que tenían todos los preceptos estatutarios referidos a la enseñanza, en los siguientes términos: “Es de competencia exclusiva de la Ge- neralitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artí- culo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía”. respecto de las universidades, por consiguiente, nada establece específicamente la reforma estatutaria, por lo que este aspecto de la materia se entiende englobado en lo dis- puesto en este artículo 53.
4.2. Estatuto de Autonomía de Cataluña. en el estatuto de autonomía de Cataluña se sigue, como es conocido, la tan discutida técnica de la incorporación al estatuto de perfiles competen- ciales o submaterias tendente a la consecución de un cierto “blindaje” competencial mediante la definición y enumeración de los elementos que “en todo caso” integran cada campo material concreto. el estatuto dedica artículos diferentes a la enseñanza no universitaria (art. 131, bajo el enunciado “educación”) y a la universitaria (art. 172, bajo el enunciado “universidades”), lo cual resulta pertinente y adecuado, toda vez que, como más arriba expusimos, esta materia se refiere a un nivel educativo muy específico donde es preciso conciliar las competencias del es- tado y de la CA con la autonomía de las universidades y, por ende, sus competencias propias.
en materia de enseñanza universitaria, el artículo 172 sigue la metodología general de distinguir las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, cuidándose en todo caso de salvar el respeto a la autonomía universitaria, mediante la fórmula “sin perjuicio”.
Con carácter de competencia exclusiva corresponde a la Generalitat:
§ 29. UNIvERSIDADES
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