Page 532 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
lación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejerci- cio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”) contiene referencias que indudablemente apuntan a que el estado sea competente para la regulación, entre otros posibles, de los siguientes extremos: las condiciones básicas de acceso de los estudiantes a los centros universitarios y de su permanencia en ellos, así como las de traslado y movilidad de unas universidades a otras, con prohibición expresa de todo trato discriminatorio; la fijación del número mínimo y máximo de pruebas evaluatorias; la regulación del régimen disciplinario básico; y, por lo que se refiere a los profesores, el establecimiento de las condiciones básicas de acceso, movilidad y traslado de unas universidades a otras con interdicción de cualquier trato discriminatorio.
en segundo lugar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.15a (“Fomento y coordina- ción general de la investigación científica y técnica”) corresponde al estado establecer medidas de fomento de la investigación universitaria y, asimismo, establecer reglas de coordinación general en materia de investigación y con otros centros de investigación científica o técnica extrauniversitarios.
en tercer lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18a (“las bases del régimen ju- rídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas...”), corresponde al estado la regulación de los aspectos básicos del régimen jurídico de las universidades como esquema mínimo de organización uniforme en todo el estado, así como del régimen jurídico de sus funcionarios docentes y del procedimiento administrativo.
4. Las reformas estatutarias ya aprobadas o en tramitación y el “bloque de la constitucionalidad” en materia universitaria.
Por lo que respecta a las reformas estatutarias, vamos a considerar, por un lado, las ya cul- minadas y vigentes, esto es, las correspondientes al estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana (ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, boe no 86, de 11 de abril) y al estatuto de Autonomía de Cataluña (ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, boe no 172, 20 de julio de 2006); por otro lado, las propuestas de reforma actualmente en tramitación en las Cortes Generales: propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía (en tramitación desde el 9 de mayo de 2006, boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 12 de mayo de 2006, no 246-1) y la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears (en tramitación desde el 19 de junio de 2006, boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 30 de junio de 2006, no 251-1).
las referencias que se realizan al texto de la Propuesta de reforma andaluza lo son al aprobado por el Congreso de los Diputados el 2 de noviembre de 2006, remitido al senado el 3 de no- viembre, boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 7 de noviembre de 2006, no 246-8.
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