Page 530 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 3. La distribución competencial en materia universitaria.
Partiendo de estas premisas, el reparto competencial diseñado por la Constitución y los estatu- tos de Autonomía en materia universitaria está, pues, directamente condicionado por el principio de autonomía universitaria, garantizada y funcionalizada en nuestro sistema como un derecho fundamental, en tanto que las universidades, en su ejercicio, disponen, como anteriormente se especificó, de capacidad de de autonormación y de autoorganización, si bien esta autonomía, de un carácter sui generis, no puede ser considerada de naturaleza política, sino administra- tiva. esta nota supone, por un lado, que tanto el legislador estatal como el autonómico están obligados en todo caso al respeto del contenido esencial de esa esfera de autonomía cuando regulen las materias de su competencia en este ámbito. Por otro, supone que una vez han sido delimitados por el legislador el contenido y ámbito de la autonomía universitaria, cada univer- sidad “posee en principio plena capacidad de decisión en aquellos aspectos que no son objeto de regulación específica en la ley” (stC 55/1989, FJ 2 y 130/1991, FJ 5). los estatutos de las universidades son, así, reglamentos autónomos. Por consiguiente, debe tenerse presente que en virtud de esta manifestación de su autogobierno, la competencia de ejecución en materia universitaria no recae tan solo en la Comunidad Autónoma correspondiente, sino también, con el sentido y alcance antes expuesto, en cada una de las universidades singularmente conside- radas, en tanto que son Administración Pública con personalidad jurídica propia vinculada pero no dependiente de la de la Comunidad.
la dimensión del autogobierno universitario debe, sin embargo, ser apreciada con justeza, esto es, armonizada con las competencias estatales y autonómicas en presencia. en este sentido, el tC ha dejado sentado que “si bien la competencia de las Universidades para elaborar sus propios Estatutos y demás normas de funcionamiento interno es, sin duda, una garantía de la autonomía universitaria, [...] ello no supone, en modo alguno que pueda desorbitarse esa com- petencia del ámbito de funcionamiento interno que le es propio hasta el extremo de configurarla como una facultad tan absoluta que venga a constituir obstáculo insuperable al ejercicio de las potestades que confieren la Constitución y, en su caso, los Estatutos de Autonomía al Esta- do y a las Comunidades Autónomas para crear, organizar y modificar las estructuras básicas universitarias en la manera que estimen más adecuada a la buena gestión del servicio público de la enseñanza superior, siempre que con tal ejercicio no se impida a las Universidades su potestad de autonormación interna de dichas estructuras” (stC 106/1990, FJ 11). tampoco la autonomía universitaria comprende “el derecho de las Universidades a contar con unos u otros concretos centros, imposibilitando o condicionando así las decisiones que al Estado o a las Comunidades Autónomas corresponde adoptar en orden a la determinación y organización del sistema universitario en su conjunto y en cada caso singularizado, pues dicha autonomía se proyecta internamente, y ello aun con ciertos límites, en la autoorganización de los medios de que dispongan las Universidades para cumplir y desarrollar las funciones que, al servicio de la sociedad, les han sido asignadas” (stC 106/1990, FJ 7).
llegados a este punto, conviene reiterar la atención al planteamiento unitario que constitucional- mente se realiza respecto al reparto competencial entre el estado y las CCAA en materia de en- señanza, en la que cabe englobar la propia del nivel universitario, lo cual nos lleva directamente
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