Page 546 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Art. 49.
la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
7a. Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat valenciana. Fo- mento y desarrollo, en el marco de su política científico-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin per- juicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del art. 149 de la Constitución española.
3.2. la primera observación tiene que ver con la generalidad en comparación con el texto andaluz y catalán. ¿significa esto una merma en la competencia de la CAv? no; la actual juris- prudencia del tC ha reconocido el carácter concurrente de las políticas de investigación. existe, eso sí, el hipotético riesgo que han querido conjurar las propuestas catalanas y andaluzas: una merma competencial en el supuesto de que el tC modifique su interpretación del bloque. esta posibilidad, sin embargo, es altamente improbable. tanto el art. 148.1.17a y sus homólogos estatutarios, como el art. 149.1.15a utilizan el concepto “fomento”. resulta difícil imaginar que el tC dé un sentido distinto al concepto “fomento” que habilita la competencia del estado y la competencia a la CA. el único riesgo de merma competencial en el caso valenciano, nace de la también discutible posibilidad de que el tC intensifique las competencias propias del estado en la actividad de coordinación.
3.3. la parte del precepto añadido por la reforma recientemente aprobada “Fomento y desarro- llo, en el marco de su política científico-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del art. 149 de la Constitución española”, es la que más dudas ofreces, no tanto desde el punto constitucional, sino desde la técnica legislativa. Cuesta comprender que se añade con la referencia al acrónimo I+D+I (y es complejo, en sí mismo el acrónimo, pues no se sabe si la última I, se refiere a innovación, inversión, etc.). la jerga econó- mico-investigadora suele señalar con el acrónimo I+D, el fenómeno de la transferencia de inves- tigación desde los centros de producción científica hacia los centros de producción económica. Por tanto, con esta referencia probablemente se quiere indicar que la CAv es competente para desarrollar una política de investigación que trascienda e incida sobre la sociedad, en especial sobre los actores de la producción. en este sentido, la rúbrica consolida la jurisprudencia del tC que entiende por “investigación”, no sólo el “descubrimiento”, sino también la “difusión”. trans- ferir, en definitiva, es difundir. Ahora bien, el estatuyente valenciano, ahora con pleno acierto, comprende que desde el momento que la política de investigación incide con el mercado entran nuevos títulos competenciales. Por ello, dentro del art. 52, referido a la acción económica de la CAv se incluye el siguiente precepto:
Art. 52.2
la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de in- vestigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnoló-
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