Page 545 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 30. INvESTIgACIÓN, DESARROllO E INNOvACIÓN TECNOlÓgICA
c) la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.
d) la regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación. e) la difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.
3. los criterios de colaboración entre el estado y la Junta de Andalucía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el título IX. Igualmente la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la unión europea y en otros organismos e instituciones internacionales.
2.2. tras su paso por las Cortes, la redacción inicial de la propuesta ha sido ampliada, siguien- do estrictamente el tenor del texto catalán. Para la valoración general nos remitimos a lo dicho en los párrafos anteriores.
2.3. Al igual que en el caso del estatuto catalán, y con conclusiones idénticas, la actividad de investigación aparece dispersa en otros ámbitos competenciales. Así, el art. 48.3.a) dispone la competencia de la CAAnd en “investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola y ganadera”. el art. 55.1 señala que a la CAAnd. “...le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del estado sobre esta materia”, para más adelante añadir, en el art. 55.2 que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía... la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución... de la investigación científica en materia sanitaria”. en el art. 68.1 se atribuye a la CAAnd la competencia exclusiva en “...la investigación, formación, promoción y difusión del flamenco...”.
el que escribe estas líneas cree que merece la pena prestar atención a las posibilidades compe- tenciales que ofrece el título que ahora comentamos junto al art. 55.1 referido a la investigación con fines terapéuticos. es sabido que la CAAnd. ha emprendido en concurrencia con el estado una política propia de investigación con preembriones humanos no viables (ley 7/2003, de 20 de octubre. ley que fue recurrida por el anterior Presidente del Gobierno, si bien el actual Presi- dente ha mandado el desistimiento poniendo fin al proceso constitucional AtC 232/2004, de 7 de junio). se trata, sin duda, de una de las materias que en mayor medida van a exigir una ade- cuada concurrencia en pos de la excelencia investigadora, con una razonable coordinación.
3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (según la reforma aprobada por las Cortes Valencianas el 25 de abril de 2006, LO 1/2006).
3.1. sin abandonar la sencillez textual que caracteriza el conjunto del texto valenciano encontra- mos un título expreso, dando continuidad a la anterior redacción, relativo a la investigación:
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