Page 544 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 concurrentes. Así las cosas, en mi opinión, la participación de centros con actividad primordial en la CACat. se introduciría dentro de la competencia de coordinación del estado con las tres condiciones que nos ha señalado el tC: acuerdo, participación de la CA en el órgano de coordi- nación y medidas adecuadas que no vacíen las competencias.
1.6. Conviene señalar que la referencia a la investigación aparece dispersa en otros títulos competenciales. el art. 116 establece “la competencia de la Generalitat en la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agra- rias y alimenticias y la formación en estas materias”. en la enseñanza no universitaria, según el art. 131, “corresponde a la Generalitat... la investigación y la experimentación educativa”. De acuerdo con el art. 134.m “corresponde a la Generalitat... el desarrollo de la investigación en materia deportiva”. el art. 144.1.c estipula que “corresponde a la Generalitat el establecimiento y la regulación de medidas... de investigaciones ambientales”. Y el art. 144.5 dispone que “co- rresponde a la Generalitat... la investigación en estos ámbitos (meteorología y clima)”.
¿Cómo se ha de estructurar dogmáticamente esta variedad de actividad investigadora? ¿se tra- ta de nuevos títulos de investigación? la respuesta no resulta difícil a tenor de la jurisprudencia del tC. nos dijo el tribunal que no toda actividad de investigación o tecnología se cobija bajo el título investigación. Para que entre en acción este último título se requiere que la actividad investigadora “sea patente o predominante”. se comprende entonces que todas las referencias sectoriales a la actividad de investigación, en verdad, se encuadran en el título específico que las trae a colación –medioambiente, meteorología, educación, etc.–, de las que son tangencia- les, sin desembocar por fuerza propia en el específico título de investigación.
2. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía. Texto aprobado por el pleno del Con- greso, 7 de noviembre de 2006, BOCG, B-246-8. Este texto fue aceptado por la Comisión Constitucional del Senado, el 4 de diciembre de 2006, B-246.
2.1. Al igual que el estatuto Catalán la propuesta andaluza dota a la Comunidad de la compe- tencia necesaria para desarrollar una política de investigación propia, señalando los ámbitos esenciales referidos al planeamiento de la investigación y los centros de investigación.
InvestIGACIón
Art. 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye:
a) el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.
b) la organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los cen- tros y estructuras radicadas en Andalucía.
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