Page 543 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 30. INvESTIgACIÓN, DESARROllO E INNOvACIÓN TECNOlÓgICA
 afecten a estas materias en el ámbito de la unión europea y de otros organismos o instituciones internacionales.
1.2. el primer apartado del art. 158 atribuye la competencia de investigación a la CACat. con un estilo, la permanente referencia a Cataluña o la Generalitat (salvo en lo referido al personal), que inserta perfectamente el título competencial dentro de la jurisprudencia del tC. en defini- tiva, este precepto habilita, como ya ocurría en la redacción anterior del estatuto, un plan de investigación propio de la CACat., que coexiste con el Plan nacional de Investigación diseñado por el estado.
1.3. no extraña, por tanto, que el art. 158.1 cubra los elementos característicos de la actividad estatal ligada a la investigación: diseño de los campos de investigaciones (llamados ahora con la moda de los tiempos “líneas de investigación”), las estructuras orgánicas donde se desarro- llará esa investigación, el dinero necesario, el personal preciso y la difusión de los resultados. solo es necesario realizar una pequeña aclaración. en el precepto 158.1.c se hace referencia a la regulación y formación del personal investigador y de apoyo a la investigación. la correcta interpretación de este precepto obliga, creo, a entenderla referida al personal que desempeñe su labor en los centros promovidos por la Generalitat.
1.4. los apartados dos y tres del art. 158 están dedicados a la coordinación de la competen- cia concurrente entre el estado y la CACat. Dado lo prolijo de este estatuto, no sorprende que la coordinación, en definitiva, el ejercicio armónico de dos competencias independientes que concurren sobre un mismo ámbito, se remita a los mecanismos previstos en el estatuto, en defi- nitiva a la norma institucional de la parte. no es el momento de exponer una vez más lo peculiar de esta técnica, debida en gran medida a las propias insuficiencias de la Constitución territorial. Importa ahora subrayar que el estatuto catalán ofrece técnicas de coordinación –convenios, participación en órganos estatales y comisión bilateral– que no afectan en nada, sino que más bien potencian, las tres condiciones que el tC ha impuesto a la coordinación en materia de investigación: que nazcan del acuerdo, que el órgano coordinador tenga participación de la CA y que los medios sean adecuados sin vaciar la competencia autonómica.
1.5. más dudas ofrece el inciso último del art. 158.3: “Igualmente se establecerán los sistemas de participación de la Generalitat en la fijación de las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la unión europea y de otros organismos o instituciones internacionales”. recorde- mos que en la stC 90/1992/FJ 5 se estipuló la competencia del estado para regular la parti- cipación de las sociedades científicas estatales o gubernamentales en Comisiones Científicas Internacionales que sean producto de tratados Internacionales celebradas por el estado y que el conflicto nacía precisamente por la reivindicación de la CACat. frente a la competencia minis- terial en la regulación de sociedades científicas en organismos internacionales (se exponía el caso concreto del Institut de estudis Catalans, con función primordial en Cataluña, y su partici- pación en la unión Académica Internacional). si tomamos en sentido estricto la doctrina del tC, parece que la participación de los centros científicos en organismos internacionales nacidos de acuerdos entre estados, incluso si los centros sólo trabajan en el ámbito territorial de Cataluña, es competencia del estado. Cabe, sin embargo, una interpretación distinta. la participación en organismos internacionales es, en definitiva, otro modo de coordinar actividades investigadoras
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