Page 541 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 30. INvESTIgACIÓN, DESARROllO E INNOvACIÓN TECNOlÓgICA
 4. la participación de sociedades científicas en Comisiones internacionales.
el estado es competente para regular la participación de las sociedades científicas estatales o gubernamentales en Comisiones Científicas Internacionales que sean producto de tratados Internacionales celebrados por el estado (stC 90/1992/FJ 5).
5. la regulación de la subvención como mecanismo para el fomento de la investigación.
De acuerdo con el tC, en el caso de que el fomento se instrumente mediante subvenciones, corresponde al estado regular las condiciones de otorgamiento, tramitarlas y resolverlas (stC 186/99/FJ 8).
6. la preferencia del título competencial “fomento de la investigación científico y técnica” sobre otros títulos competenciales.
a) la promoción de los centros de investigación industrial mediante subvenciones se impone sobre la competencia de industria (stC 186/99/FJ 8).
b) la promoción turística se impone sobre el fomento de la investigación cuando se trata de subvenciones que financian la aplicación al sector empresarial turístico innovaciones tecno- lógicas ya existentes y aplicadas en otros sectores (stC 242/99/FJ 14).
IV. Somera revisión del efectivo ejercicio de competencias.
1. el estudio de la jurisprudencia muestra la posibilidad de una política estatal de investigación junto a políticas autonómicas de investigación. esta posibilidad se concreta en la práctica. la política estatal de investigación se construye sobre la ley 13/1986, de 14 de abril de inves- tigación científica. Periódicamente se aprueba por el Consejo de ministros un Plan nacional. el Plan actualmente vigente (2004-2007) marca ya su función en el art. 6: “el Plan nacional comprenderá las actividades a desarrollar por los organismos de investigación de titularidad es- tatal... y las análogas de aquellos otros organismos y entidades públicas y privadas que así se acuerden”; mientras que el art. 6.2 permite la integración de programas autonómicos dentro del Plan nacional. en la medida que el estado tiene su propia política de investigación, encontramos toda una pléyade de actos normativos y de ejecución destinados a la concesión de ayudas, así como convenios de colaboración con las CCAA.
2. todas las Comunidades Autónomas desarrollan sus propios Planes de Investigación. en algunas ocasiones, tales planes resultan de actos normativos infralegales producto del fun- cionamiento de una comisión intergubernamental (por ejemplo, Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, de Investigación científica y tecnológica y que aprueba el Plan extremeño de investi-
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