Page 540 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 paralelismo competencial, que en la realidad práctica resultará en competencias concurrentes (stC 90/1992/FJ 1.A). Y es en esa concurrencia competencial donde el tC encuentra la propia lógica de la competencia estatal sobre coordinación de la investigación científica y técnica.
6. el tC ha configurado la competencia genérica de coordinación, extensible según el mismo reconoce a la coordinación de la investigación, en torno a tres variables: finalidad de la coordi- nación, medios para la coordinación y límites a la coordinación. en este sentido, la finalidad de la coordinación es la “integración de las partes o subsistemas en un conjunto evitando contra- dicciones o disfunciones”. los medios, quedan, en principio, a la apreciación del titular, que ha de identificar aquellos suficientes y adecuados, entre los que cabrían las informaciones recípro- cas, la homogeneidad técnica, la acción conjunta de autoridades o coordinación preventiva. Con todo, la coordinación tiene un límite: su concreción y desarrollo no puede vaciar la competencia propia de la CA (para un desarrollo véase, stC 45/1991/FJ 4).
III. Situación actual: delimitación precisa de la distribución competencial de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.
1. Pluralidad de Planes de Investigación y Desarrollo tecnológico.
el estado es competente para elaborar un Plan nacional de Investigación y Desarrollo tecnoló- gico cuyo contenido necesario lo componen las actividades que han de desarrollar los organis- mos de investigación de titularidad estatal. Y es así mismo constitucional que la elaboración de ese plan corresponda exclusivamente a un órgano estatal sin participación de las CCAA. lo que no es obstáculo para que cada CA desarrolle su propio Plan de Investigación en el marco de su competencia. (stC 90/1992/FJ 3.b).
2. la integración de los programas autonómicos en el Plan nacional.
el estado puede integrar en el Plan nacional los programas autonómicos de investigación, de- terminando su financiación y ejecución, siempre que los términos de esa integración sean com- petencia de un órgano de coordinación en el que sí exista presencia de las CCAA y las medidas de coordinación fruto del acuerdo y adecuadas (stC 90/1992/FJ 3.c).
3. Centros de investigación titularidad del estado.
Dentro de su competencia de promoción de la investigación, el estado es competente para con- servar la titularidad de los Centros de Investigación situados en una u otra CA (la transferencia responde exclusivamente a criterios políticos) e incluso a crear nuevos Centros de Investigación de competencia estatal. (stC 90/1992/FJ 4).
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