Page 539 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 30. INvESTIgACIÓN, DESARROllO E INNOvACIÓN TECNOlÓgICA
II. La doctrina del Tribunal Constitucional.
1. la delimitación por parte del tC del título competencial reconocido en el art. 149.1.15a Ce parte de la distinción en ese precepto de dos espacios dogmáticos separados: el “fomento de la investigación” y “la coordinación de la investigación” (stC 90/1992/FJ 1).
2. el tC reconstruye el concepto de fomento negando la que podría ser su acepción más estre- cha: “no resulta en absoluto convincente la tesis de que el fomento de la investigación científica y técnica, dado su contenido, circunscriba la competencia estatal al mero apoyo o estímulo o incentivo de las actividades privadas a través de la previsión y otorgamiento de ayudas económi- cas o de recompensas honoríficas similares” (stC 90/1992/FJ 1.A.b). según el tC el fomento de la investigación incluye “acciones directas de intervención”, para afirmar, entonces, que el fomento “engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investiga- ción”. Como se ve, el tC ha transformado una competencia de “fomento” en un “acción directa de promoción” (que incluye en todo caso la creación y el mantenimiento de unidades y centros de desarrollo y divulgación de la investigación).
3. la reconstrucción del título competencial por parte del tC no se limita a la transformación del fomento en una promoción con acción directa. el siguiente paso consiste en definir las fun- ciones que abarca esa acción directa. Afirma con rotundidad el tC: “el titular de la competencia asume potestades tanto en el orden normativo como ejecutivo” (stC 90/1992/FJ 1.A.c). Y esta reconstrucción se potencia, cuando el tC separa claramente la competencia sobre inves- tigación del ámbito material en el que se desarrollo esa investigación. Como dispone el tC, “el fomento de la investigación científica y técnica es proyectable sobre cualquier sector material”, de modo que la competencia autonómica en la ordenación de un sector, no priva al estado de su competencia sobre “fomento de la investigación científica y técnica”, so pena de vaciar el título competencial del estado (stC 53/1988/FJ 1).
4. Queda por resolver, sin embargo, qué sea la “investigación”. el tC nos da, en el inicio de su jurisprudencia, un concepto amplio: no consiste exclusivamente en descubrimientos científicos o avances técnicos, incluye también su divulgación (stC 53/1988/FJ 1). será en una jurispru- dencia posterior en la que nos aclare cuáles son los límites para que una tarea se considere investigación. la proyección del título competencial “promoción de la investigación” no se pro- duce con la mera referencia a actividades tecnológicas. la atención a la actividad investigadora o tecnológica debe ser “patente o predominante” (stC 98/2001/FJ 2). Así, por ejemplo, esa predominancia se da cuando los criterios de evaluación se rigen por la dimensión tecnológica (stC 98/2001/FJ 6). Y no se trata de investigación cuando se realiza una mera aplicación de innovación (stC 242/1999/FJ 14.a); o cuando la actividad consiste en meros estudios de via- bilidad o asesoramiento empresarial (stC 190/2000/FJ 8).
5. Ciertamente, la reconstrucción de la competencia “fomento de la investigación” está avalada por la repetición o duplicación competencial en el art. 148.1.17, que en referencia a las com- petencias de la CCCA habilita su competencia sobre “fomento de la investigación”. en la medida que el fomento se ha transformado en acción directa, el tC es consciente de que se da un
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