Page 573 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 31. SANIDAD, SAlUD PúBlICA Y FARMACIA
denar y dotar de unidad a este bloque disperso de normas lo demuestra paladinamente, por ejemplo: con la representación autonómica en la Comisión de Garantías para la donación y la utilización de Células y tejidos humanos y en el Comité nacional de bioética, así como recono- ciéndoles facultades en el proceso de autorización y regulación de las técnicas de transferencia nuclear o en los “biobancos”, y no menos importante, la atribución de potestades a las CCAA para reconocer la investigación biomédica realizada en los centros del sistema sanitario y la carrera investigadora de sus propios investigadores.
Por todo ello llama la atención el escaso interés que ha merecido esta cuestión en el proceso de reforma estatutaria, sin perjuicio de algunas potestades reconocidas en los estatutos andaluz y valenciano. el primero para atribuir competencias exclusivas a la Comunidad para la investiga- ción con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del estado en esta materia –remisión que hay que entender en el estricto y limitado sentido que a esta fórmula ha atribuido el tC– y la competencia compartida para la investigación científica en materia sanitaria. el ev, menos ambicioso, atribuye a la Generalitat la función de velar para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en el citado Convenio de oviedo sobre los Derechos del Hombre y la biomedicina, lo que, en estricta técnica jurídica, no supone atribución competencial específica.
sin embargo, por todo lo anteriormente dicho, en los textos estatutarios cabría postular una competencia específica y de entidad propia, enmarcada en el ámbito material de la salud y la sanidad interior, referida a las posibilidades de actuación en este marco de la bioética. Y que podría formularse, a nivel de competencia compartida con el estado, en el marco de la legis- lación básica, como: “competencia para la organización, educación, formación, autorización, inspección y control en materia de investigación científica y biomédica, con pleno respeto a los derechos humanos y las garantías éticas”.
de las experiencias controladas de fecundación de ovocitos o de tejido ovárico previamente congelados, creación de Comisiones autonómicas de reproducción humana asistida y otras organizaciones, como Comités Éticos de investigación clínica de los centros en los términos previstos por al legislación autonómica, constitución de orga- nismos que posibiliten el intercambio y la rápida circulación de órganos para transplante, educación, formación, promoción y publicidad de la donación u obtención de órganos, procedimientos específicos sobre autorización de centros para extracción de donantes vivos y fallecidos, reglamentación sobre acreditación, homologación, autoriza- ción y registro de centros o servicios sobre utilización clínica de tejidos, organización autonómica de transplantes (bancos); o en materia de medicamentos, inspección y control sanitario o de calidad, o normas de “buena práctica clínica”, participación en el sistema español de farmacovigilancia, formación, educación y publicidad, potestad san- cionadora, participación y creación en Comités Éticos de Investigación Clínica y amplias potestades de intervención y ejecución en materia de técnicas de reproducción humana asistida.
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