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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
en este sentido, pensamos que la reordenación competencial que se vislumbra en los textos de reforma estatutaria, fundamentalmente el catalán, pueden abonar el camino de una reorde- nación de los mínimos básicos estatales que deje un espacio real a la competencia normativa autonómica de desarrollo, de complemento con pleno respeto a su autonomía institucional, preservando, al tiempo, el modelo universalizado de la sanidad y la igualdad de todos, por más que resulten asimetrías permitidas constitucionalmente de acuerdo a la jurisprudencia del tC. Para ello quizás sería necesario plantear la refundición de la normativa dispersa que actualmen- te incide en las prestaciones sanitarias, fundamentalmente las farmacéuticas, aclarando hasta dónde alcanza el carácter básico de estas, hoy por hoy bastante confuso. en cualquier caso, el nuevo modelo sanitario exige que las CCAA tengan una mayor presencia institucional y decisoria en los organismos estatales o interterritoriales donde se ventilan cuestiones de tal calado y que, en más de un caso, afectan al ámbito de sus competencias propias.
Ya para concluir queremos referirnos a la bioética o biomedicina, una cuestión que, desde las más variadas perspectivas, está originando una auténtica revisión del concepto tradicional de lo sanitario o la medicina en general. Y que, sorprendentemente, no se ha sabido encajar con la consideración que merecía en unos estatutos de autonomía pensados para disciplinar los cam- bios del siglo XXI. resultando particularmente llamativo el absoluto olvido en el texto catalán.
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Como ya hemos dicho en otro lugar , las innovaciones resultantes de la entrada en vigor del
Convenio de oviedo de 4 de abril de 1997 “para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la biomedicina” y los avances producidos en el último decenio en el ámbito de la investigación, la técnica y la práctica médica vienen derivando una revisión y actualización del importante bloque normativo que re- quería la disciplina bioética. Así, el asincronismo entre la ciencia y el derecho manifestado en los últimos años había originado un vacío jurídico respecto a problemas de la más candente y polé- mica actualidad que debían encontrar soluciones éticas, sanitarias y jurídicas imperiosamente.
Y en este sentido nuestro derecho, en muchos casos en aplicación de la normativa comunitaria,
ha ido a la vanguardia, intentando recrear un marco jurídico que centrara en sus justos términos
las actuaciones biomédicas desde el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos,
sin cerrarse a los progresos de la ciencia, y adaptando los centros y procedimientos adminis-
trativos a estas nuevas realidades. Fruto de esta comprensión han sido reguladas las técnicas
de reproducción asistida humana, el aprovechamiento y destino de los preembriones a fines
de investigación o fecundación, los transplantes, las técnicas de utilización clínica de tejidos
humanos, embriones, células y fetos humanos o los ensayos clínicos con medicamentos. un
repaso a esta normativa reciente nos revela que las CCAA participan en buena medida no sólo
en medidas puramente ejecutivas o de gestión, sino en aspectos normativos e institucionales
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significativos . Y la ley de Investigación biomédica aprobada recientemente, al intentar reor-
7 Josefa Cantero martínez, nuria Garrido Cuenca, “legislación sanitaria”, Prólogo a la 1a edición, tecnos, madrid, 2005.
8 sin ánimo de exhaustividad, citamos algunas de las importantes competencias que hoy pueden ejercer las CCAA en estas materias, en el marco de la normativa básica estatal y como desarrollo del art. 149.1.16 Ce: autorización
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