Page 571 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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«la Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsio- nes acordadas en la Convención europea sobre los Derechos del Hombre y la biomedicina».
7. Conclusiones. En particular, sobre la articulación de un nuevo título competencial para las Comunidades Autónomas en materia de Bioética.
De todo lo dicho podemos derivar que la clara distribución competencial en estas materias derivada del texto constitucional y los estatutos de autonomía ha sido interpretada por el tC en un sentido claramente favorable a la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del modelo sanitario español, en consonancia con el proceso de transferencias que ha culmina- do recientemente igualando en la práctica a todas las CCAA. De la doctrina constitucional se ex- trae una escrupulosa interpretación del concepto de normativa básica en su vertiente material y sobre todo formal, clarificando el reparto de potestades entre las instancias territoriales en esta importante vertiente de nuestro modelo de estado social. siendo destacable el uso y aplicación perseverante de la concepción de lo básico como mínimo común denominador susceptible de mejora y desarrollo en el ámbito autonómico, lo que ha conllevado el reconocimiento de amplias potestades de intervención para las autonomías.
Al tiempo, se ha podido comprobar que el tC ha estado muy atento a las profundas mutaciones que se han producido en nuestro sistema sanitario público y que se manifestarán en su punto álgido con el paso definitivo de la asistencia sanitaria del sistema de seguridad social al sistema nacional de salud tras la aprobación del nuevo modelo de financiación autonómica y la ley de Cohesión del sns. ello puede conducir a un cambio de título competencial para algunas presta- ciones sanitarias, como los medicamentos o, más en general, las prestaciones farmacéuticas que casi han sido absorbidas por un genérico concepto de “sanidad” que engloba los distintos contenidos del art. 149.1.16.
en este contexto, resulta ya imponderable una adaptación del marco jurídico vigente, que no ha recogido con la precisión que merece los mínimos de algunas prestaciones sanitarias, como las farmacéuticas, provocando más de un desencuentro que, sin embargo, entendemos ha sido solventado airosamente por el tC. Así, conforme al bloque de la constitucionalidad y la legisla- ción sanitaria actual es posible una actuación autonómica generosa que se puede materializar en importantes aspectos de la ordenación sanitaria. Por citar las que pueden resultar más significativas y que resultarían perfectamente acordes con este marco, señalamos: la posibili- dad de aumentar o complementar el contenido de las prestaciones sanitarias básicas mínimas (incluidas las farmacéuticas) establecidas por el estado (siempre que se financie con fondos propios autonómicos o con fondos no afectados o vinculados por el nuevo sistema de finan- ciación); en cuanto a la financiación selectiva de medicamentos podrían incluirse determinadas especialidades farmacéuticas excluidas a nivel estatal (en los mismos términos); también sería posible reducir las aportaciones de los beneficiarios en la dispensación de medicamentos (el denominado copago, y con la misma limitación); como rebajar los precios de referencia. lo que en ningún caso se permite es limitar las prestaciones básicas establecidas por el estado.
§ 31. SANIDAD, SAlUD PúBlICA Y FARMACIA
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