Page 576 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
I. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
1. en todos los estatutos nos encontramos una referencia expresa, en calidad de competencia exclusiva, a la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. reflejan la unidad sistemática de estos tres ámbitos que plantea la Constitución, en coherencia con la práctica económico- social. no obstante, como veremos más adelante, el devenir político-jurídico ha hecho de la vivienda un problema autónomo, cuyo título competencial merece un tratamiento propio.
2. la redacción de los títulos competenciales ofrece cuatro alternativas, que contienen meros matices.
a) la fórmula ordinaria recoge la “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. es el caso de Aragón, art. 3.7a; Castilla-la mancha, art. 31.2; Castilla-león, art. 32.2; madrid, 26.1.4; extremadura art. 7.1; la rioja, art. 8.16; y navarra, art. 44.1.
b) un segundo tipo de fórmula incluye una referencia a la ordenación del litoral (ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda). se trata de Asturias, art. 10.1.3a; Canarias art. 30.15; Cantabria art. 24.3; Cataluña art. 9.9; valencia 31.9; Galicia art. 27; País vasco, art. 10.31; región de murcia, art. 10.2. no parece que pueda existir duda sobre la ordenación del territorio incluye también la ordenación del territorio que es litoral. en todo caso, nos lo ha recordado el tC al deslindar la materia de puertos (stC 40/1998/FJ 7 y 33), no existe, por tanto, diferencia competencial alguna entre la primera fórmula y la segunda.
c) en el art. 13.8 del estatuto de Autonomía de Andalucía, se repite la fórmula clásica, si bien anticipada con el concepto genérico de política territorial: “Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”. el uso de tal categoría no supone quantum com- petencial adicional alguno, aunque si ofrece una mejor visión sistemática sobre el conjunto que forman los títulos autónomos de ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.
d) Finalmente interesa citar el estatuto de las Islas baleares. su artículo 10.3 sigue la fórmula clásica. llama la atención, no obstante, el art. 39: “los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asu- mir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente estatuto, en las siguientes materias: 8. ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, medio ambiente y ecología”. se trata, en definitiva, de una atribución de competencias desde el estatuto a los Consejos Insulares sobre la materia que es objeto de nuestro estudio.
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