Page 578 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
b) Y se expone, de nuevo en términos generales, el quantum de la competencia estatal en virtud del art. 149.1.1a cuando se dispone que “el estado puede plasmar una determinada con- cepción del derecho de propiedad urbana, en sus líneas más fundamentales”, señalando las condiciones para la adquisición del contenido urbanístico susceptible de apropiación privada, su valoración o los presupuestos previos para que pueda nacer el derecho de propiedad urbana (stC 61/1997/FJ 10).
c) la legislación que pueda dictar el estado para regular las condiciones básicas que garanti- cen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y deberes, es un punto de partida que debe ser respetado por el legislador autonómico. Pero el 149.1.1a no crea un espacio competencial vedado a la intervención de la CA; contiene en verdad una habilitación para que el estado condicione “mediante el establecimiento de condiciones básicas unifor- mes” el ejercicio de las competencias autonómicas con la finalidad de garantizar la igualdad (stC 178/2004/FJ 7).
4. el estado también puede intervenir en la regulación urbanística en virtud de la regla 149.1.18a.
Considera el tC que la competencia estatal no se agota en la regla del art. 149.1.1a. en su opi- nión, el estado puede incidir en la ordenación urbanística con su competencia en legislación civil (art. 149.1.8a), pero sobre todo con el título previsto en el art. 149.1.18a, que habilita para dictar normas especiales para un sector específico como es el urbanismo (stC 61/1997/FJ 11).
Vivienda
1. las CCAA son competentes para desarrollar una política propia de vivienda.
Afirma el tC con rotundidad que el art. 148.1.3 “faculta a las instituciones de la Comunidad Autónoma para desarrollar una política propia en dicha materia, incluido el fomento y la promo- ción de la construcción de viviendas, que es, en buena medida, el tipo de actuaciones públicas mediante las que se concreta el desarrollo de aquella política” (stC 152/1988/FJ 2).
2. sus límites.
la competencia autonómica se encuentra limitada por la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases de la ordenación del crédito. es sabido que la dirección de la actividad económica en cada uno de los sectores productivos ha de quedar en manos del estado, según el tC, cubriendo tanto las directrices y criterios globales, como las previsiones de acciones o medidas singulares. (stC 152/1988/FJ 2). Así las cosas, en cuanto que el sector de la vivienda incide sobre el desarrollo económico y el empleo y se conecta con la movilización de recursos públicos y privados, ha de cobijarse también bajo la competencia estatal de dirección económica (stC 152/1988/FJ 2). Competencia que a su vez permite garantizar las condiciones básicas de igualdad en el disfrute del derecho constitucional a una vivienda digna.
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