Page 59 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 3. COMPETENCIAS DE EjECUCIÓN. lEgISlACIÓN-EjECUCIÓN
 5. Conclusiones.
en la distribución de competencias estado-Comunidades Autónomas basada en la distinción legislación-ejecución se parte, en los estatutos vigentes (salvo en el de Galicia), de una clara diferenciación entre las competencias estatales y las autonómicas. esa distinción se basa en dos formulaciones. Por un lado la atribución expresa a la Comunidad Autónoma de competen- cias limitadas al ejercicio de la potestad reglamentaria interna de organización de los servicios. Por otro lado, la sujeción de la competencia autonómica a la normativa estatal, tanto de rango legal como reglamentaria. esta última fórmula, más flexible, puede considerarse más cercana también a las que pueden incorporarse ahora al bloque de constitucionalidad a partir de las nuevas reformas estatutarias.
la doctrina del tribunal Constitucional ha incluido la potestad reglamentaria externa del estado dentro de sus competencias sobre legislación. lo ha hecho, además, sobre un criterio estricta- mente constitucional y no basándose en la formulación concreta de los estatutos. Por ese mo- tivo, los cambios de redacción de los estatutos tienen que tener en cuenta esa jurisprudencia constitucional. Ahora bien, ese criterio constitucional no es de carácter formal sino que sigue una orientación finalista: se trata de conseguir una regulación unitaria de la materia, para lo cual no es suficiente con la ordenación legal sino que es necesario también incluir la reglamentaria, los reglamentos ejecutivos.
entre la nueva formulación dada en la reforma del estatuto de la Comunidad valenciana y la que le dan los nuevos estatutos de Cataluña y Andalucía a esta cuestión hay diferencias evidentes. mientras el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana no introduce ninguna modifica- ción, el estatuto de Autonomía de Cataluña y el de Andalucía sí incluyen una nueva facultad que no estaba prevista anteriormente.
esa nueva facultad permite que Cataluña y Andalucía puedan dictar reglamentos de ejecución no ya “de las leyes” estatales sino “de la normativa” estatal. De acuerdo con esa formulación, los reglamentos ejecutivos del estado pueden ser completados ahora con los reglamentos ejecutivos de la Comunidad Autónoma. estos últimos no podrán, como es lógico, contradecir lo establecido en la normativa estatal.
la cuestión que queda pendiente es si también los estatutos de Autonomía que no contemplan esta nueva facultad podrán servir de base (a pesar de su ausencia) para legitimar su ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma, como es el caso del ev. en este punto parece que sólo un pronunciamiento del tribunal Constitucional podría producir esos efectos. ello no obsta para que también esas Comunidades Autónomas puedan completar la normativa estatal en el mismo sentido que las que incorporen esa facultad a sus estatutos, aunque lo harán sin una base legal precisa.
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