Page 57 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 3. COMPETENCIAS DE EjECUCIÓN. lEgISlACIÓN-EjECUCIÓN
 4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
Para analizar los posibles cambios en el bloque de constitucionalidad vamos a utilizar los textos de las reformas ya ultimadas relativos a la Comunidad valenciana, a Cataluña y a Andalucía. Por lo que se refiere al estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, no se produce ninguna modi- ficación. en la redacción vigente hasta ahora se decía, lacónicamente, en su artículo 33 que:
“Corresponde a la Generalitat valenciana la ejecución de la legislación del estado en las siguien- tes materias...”.
en la actual, el artículo 51.1 establece que “Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias...”.
Como se puede ver, no hay ningún cambio. se mantiene una ausencia de caracterización de las competencias ejecutivas en los ámbitos en que corresponde al estado la competencia de legislación.
el nuevo estatuto de Cataluña contiene, sin embargo, una redacción diferente a la del anterior estatuto. en la formulación anterior, el artículo 25.2 último inciso decía que:
“en el caso de las materias señaladas en el artículo 11 de este estatuto, o con el mismo carác- ter en otros preceptos del mismo, su ejercicio deberá sujetarse a las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado”.
en el artículo 112 del nuevo estatuto, se indica que:
“Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad regla- mentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordena- miento atribuye a la Administración pública”.
Como se puede observar, ahora se establece que a la Generalitat le corresponde la potestad reglamentaria “que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la norma- tiva del estado”. esta nueva formulación supone que la Generalitat podrá dictar no sólo los reglamentos internos de organización de los servicios sino también reglamentos externos de ejecución de la normativa estatal.
el precepto no pretende sustituir la potestad reglamentaria externa estatal, lo que sería con- trario a la doctrina del tribunal Constitucional, sino expresar la posibilidad de que junto a los reglamentos ejecutivos estatales haya también reglamentos ejecutivos autonómicos. De hecho no se habla de “disposiciones para la ejecución de la legislación estatal” sino de “disposiciones para la ejecución de la normativa del estado”. esto supone que la normativa estatal, de rango
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