Page 55 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 3. COMPETENCIAS DE EjECUCIÓN. lEgISlACIÓN-EjECUCIÓN
 que la formulación genérica de los estatutos que definen su propia competencia limitándola a la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios (como en el eA o en el eAr.) o que establecen la sujeción general a las normas reglamentarias estatales (eC).
un supuesto más complejo es el del eG, en cuyo artículo 37.3 se indica que: “las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamen- taria, la administración y la inspección. en los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de este estatuto, o en otros preceptos del mismo, con análogo carácter, el ejercicio de esas potes- tades por la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”. bien pudiera entender- se que esta mención de la potestad reglamentaria va referida a la potestad reglamentaria interna, con lo que no se produciría ninguna discordancia con lo dispuesto en otros estatutos.
sin embargo, no ha sido esa la interpretación que ha dado la propia Comunidad Autónoma a este precepto, ya que el art. 4.6 de la ley 1/1983, de 22 de Febrero, sobre normas regulado- ras de la Xunta y su Presidente establece que corresponde a la Xunta “Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes de Galicia así como los de las leyes del estado, cuan- do la competencia de ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del estatuto de Autonomía o por delegación o transferencia”.
en definitiva, salvo en el caso de Galicia, se puede afirmar que en los estatutos vigentes existe una clara línea de diferenciación entre las competencias del estado y las de las Comunidades Autónomas en esta materia. Por un lado, corresponde al estado legislar y dictar las normas reglamentarias de desarrollo de esa legislación (reglamentos ejecutivos). Por otro lado, a las Comunidades Autónomas les corresponde ejecutar y aprobar los reglamentos internos de organización de los servicios.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las facultades ejecutivas de las Comunidades Autónomas cuando la competencia de legislación le corresponde al Estado.
la sentencia clave en esta materia, cuya doctrina se ha mantenido posteriormente, es la stC 18/1982, de 4 de mayo. en su FJ 5 se afirma que “cuando la Constitución emplea el término ‘legis- lación laboral’ y la atribuye a la competencia estatal incluye también en el término los reglamentos tradicionalmente llamados ejecutivos, es decir, aquellos que aparecen como desarrollo de la ley y, por ende, como complementarios de la misma, pues si ello no fuera así, se frustraría la finalidad del precepto constitucional de mantener una uniformidad en la ordenación jurídica de la materia, que sólo mediante una colaboración entre ley y reglamento (o mediante una hipertrofia inconveniente desde el punto de vista de política legislativa) del instrumento legal, puede lograrse”.
la sentencia se fundamenta directamente en la Constitución y no en la redacción de los es- tatutos, pues afirma que si no se incluye dentro del concepto de legislación los reglamentos ejecutivos “se frustraría la finalidad del precepto constitucional de mantener una uniformidad en la ordenación jurídica de la materia”. más allá de esa fundamentación constitucional directa, la
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