Page 54 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
15. er: Art. 11.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva de las siguientes materias...”.
16. ev: Art. 33 (derogado): “Corresponde a la Generalitat valenciana la ejecución de la legisla- ción del estado en las siguientes materias...”.
ev: Art. 51.1 (vigente): “Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias...”.
17. lorAFnA: Art. 42: «1. en las materias a las que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley y en las que con igual carácter se regulan en otros artículos de la misma, corres- ponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades:
a) reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.
b) De administración, incluida la inspección.
c) revisora en la vía administrativa.
2. la Comunidad Foral ejercitará las potestades a las que se refiere el apartado anterior de conformidad con las disposiciones de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado».
lorAFnA: Art. 58.1: “Corresponde a navarra la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias...”.
1.2. Facultades de ejecución que corresponden a las Comunidades Autónomas en las materias en las que el Estado tiene la competencia de legislación, de acuerdo con la formulación actual de los Estatutos de Autonomía.
De acuerdo con lo que actualmente establecen los estatutos, las facultades de ejecución de la Comunidad Autónoma se circunscriben al ámbito estricto de la ejecución, incluyendo los regla- mentos organizativos que resulten necesarios a esos fines. la formulación estatutaria es muy diversa, pero ya sea porque no se especifica nada o porque se establece claramente el límite de estas facultades, no es posible encontrar elementos que nos permitan definir una potestad reglamentaria externa.
Hay, con todo, dos supuestos peculiares. uno de ellos es el del eb, en cuyo artículo 49.2 se in- dica que: “en relación con las competencias relacionadas en el artículo 12, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando así resulte de habilitación o de delegación legislativa”. naturalmente, la referencia a una “habilitación” o “de- legación legislativa” parece ir referida al ejercicio de la potestad reglamentaria externa, sobre todo si tenemos en cuenta que en el artículo 12 de ese mismo estatuto, se indica que “Corres- ponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función eje- cutiva en las siguientes materias”. la apelación a “los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias”, contenida también en otros estatutos de Autonomía, es más flexible
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