Page 52 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de estas facultades en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Preceptos estatutarios relativos a las competencias de ejecución.
1. eA (Derogado): Art. 41.4: “en las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga compe- tencias de ejecución, corresponde al Consejo de Gobierno la administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”.
eA (vigente): Art. 42.2.3.o: la Comunidad Autónoma asume mediante el estatuto «Competen- cias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones regla- mentarias para la ejecución de la normativa del estado».
2. eAr: Art. 39.2: “las funciones de ejecución que este estatuto atribuye a la Comunidad Autó- noma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organi- zación de los servicios correspondientes”.
3. eAst.: Art. 12: “Corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del esta- do, en los términos que en la misma se establezca, sobre las siguientes materias...”.
4. eb: Art. 12: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias”.
Art. 49.2: “en relación con las competencias relacionadas en el artículo 12, la potestad ejecu- tiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando así resulte de habilitación o de delegación legislativa”.
5. eC (Derogado): Art. 25.2, último inciso: “en el caso de las materias señaladas en el artículo 11 de este estatuto, o con el mismo carácter en otros preceptos del mismo, su ejercicio deberá sujetarse a las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado”.
eC (vigente): (art. 112): «Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias eje- cutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la eje- cución de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública».
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