Page 50 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
5. Conclusiones
Ante los anteriores análisis cabría preguntarse si no hemos asistido en la materia competencial a una ceremonia gatopardiana, en la cual al final de un arduo proceso, todo siga esencialmente igual, aunque podría añadirse, más complicado.
en una gran parte es cierta la afirmación anterior. sin embargo, no cabe duda de que las nue- vas redacciones van a propiciar nuevos intentos de reinterpretación de los espacios de poder político que están detrás de los intersticios competenciales. reinterpretación que va a estar liderada, sin duda, por las autoridades autonómicas y que no va a ir seguramente en el sentido de una lectura que reconozca, en ningún caso, aspectos de hipotéticas lógicas que condujesen a asumir una mayor presencia estatal en determinados ámbitos materiales y competenciales o mayores cotas de funcionamiento cooperativo de las competencias.
Probablemente, en algunas Comunidades Autónomas se seguirá la práctica de estos últimos 25 años, de partir del hecho de que los únicos ámbitos competenciales discutibles son los estatales, sin hacer una reflexión sobre el propio ejercicio de sus competencias y de su posible flexibilización colaborativa tanto con el estado como con los entes locales.
se trata así, esencialmente de una reforma de potenciación de la reargumentación de espacios competenciales como espacios de políticas no sólo propias, sino alejados de toda “conta- minación estatal”, lo que puede provocar una nueva oleada de conflictividad ante el tribunal Constitucional.
De aquí que el peligro de esta reforma estriba en un nuevo alejamiento del deseable equilibrio que sólo puede lograrse desde una posición de federalismo cooperativo al que le es indisocia- ble una permanente función de articulación nacional ejercido desde la instancia estatal, más aún en un continuo proceso de integración comunitaria.
en todo caso, sí que debemos afirmar una última conclusión de indudable contenido técnico, político e institucional.
el proceso de discusión que ha tenido lugar con relación al Proyecto de nuevo estatuto de Autonomía de Cataluña, ha sido un proceso de debate sobre la constitucionalidad del texto. sin entrar en lo acertado de esta óptica, lo que es innegable es que el resultado del texto surgido de las Cortes Generales, sin entrar en la eventual futura lectura que haga el tribunal Constitu- cional, es un resultado de interpretación de constitucionalidad estricta, no de los elementos de oportunidad política contenidos en el mismo.
Por ello, la propuesta de modificación estatutaria surgida del Parlamento de Cataluña y reto- cada por las Cortes Generales y, en concreto, la relativa a la reformulación conceptual del concepto de legislación básica estatal, no puede ser recuperada como banderín de enganche de ulteriores reivindicaciones, sin que éstas vengan ligadas a la censura de su interpretación de vulneración constitucional.
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