Page 49 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                primitiva. se mantienen todas las cláusulas “sin perjuicio de” y “de acuerdo con”, matizando así el carácter exclusivo de estos títulos, ya que mantienen su subordinación a las competencias reservadas al estado por el artículo 149 Ce. Así ocurre, por ejemplo, con materias tales como el Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico (en este caso, el estatuto lo que está asumiendo es la exclusividad de la gestión de estas materias); ordenación farmacéutica; Colegios Profesionales; ferrocarriles, puertos y aeropuertos; aprove- chamientos hidráulicos, etc.
no obstante, hay que destacar dos aspectos; en primer lugar, la profundización que en su apartado primero, párrafo séptimo, el artículo 49 hace en relación con las competencias sobre investigación, asumiendo también en exclusividad, el fomento y desarrollo de la I+D+I, y siem- pre “sin perjuicio de” lo que, en este caso, dispone el art. 1491.1.15 Ce.
en segundo lugar, cabe asimismo resaltar el párrafo trigésimo tercero del art. 49.1 del estatuto, donde se observa un paso de las competencias sobre las Cámaras de la Propiedad, de Comer- cio, Industria y navegación, de un régimen de bases-desarrollo, a un régimen de exclusividad, si bien es cierto que ésta sigue estando subordinada a lo dispuesto en el art. 149.1.10 Ce.
en resumen, se observa cómo en muchos de sus párrafos, la exclusividad que el estatuto predica de las competencias contenidas en su artículo 49.1 está íntimamente conectada a la legislación estatal sobre esas materias; por lo que no se puede hablar de un gran aumento de la exclusividad de los títulos competenciales asumidos por el nuevo estatuto valenciano.
A mayor abundamiento, se pueden mencionar los artículos 50 (antiguo 32), relativo a las ma- terias sobre las cuales la Comunidad valenciana tiene atribuido el desarrollo legislativo; 52, relativo a la ordenación de la actividad económica e industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de valencia, sobre la cual el estatuto se reserva la exclusividad, “ de acuerdo” con las bases y la ordenación general de la actividad económica, que la Ce reserva al estado; 53 (an- tiguo 35) y 56 (antiguo 37); como ejemplos de títulos competenciales que no han avanzado en dirección a la exclusividad, manteniéndose prácticamente en el mismo estado competencial.
Finalmente, se deben mencionar los casos de los artículos 54 y 55 del nuevo estatuto. el artícu- lo 54.1 (antiguo 38.1), relativo a la sanidad interior, sustituye “desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad interior” por la exclusividad de la “organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad valenciana”.
Por su parte, el artículo 55 (antiguo 36), profundiza en la enumeración y especificación de competencias relativas al Cuerpo único de Policía Autónoma, pero no se profundiza en la exclu- sividad de estos títulos, que siguen estando dentro del marco reservado al estado por el art. 149.1.29, es decir, estas competencias deben seguir respetando la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
§ 2. COMPETENCIAS COMPARTIDAS. BASES-DESARROllO
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