Page 53 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 3. COMPETENCIAS DE EjECUCIÓN. lEgISlACIÓN-EjECUCIÓN
 6. eCl: Art. 36: “Corresponde a la Comunidad de Castilla y león, en los términos que esta- blezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias...”.
7. eCan.: Art. 33: “A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias...”.
8. eCant.: Art. 33.3: “las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección”.
Art. 25: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias...”.
9. eCm: Art. 33: “Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva de las siguientes materias...”.
10. ee: Art. 9: “Corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del estado, la función ejecutiva en las siguientes materias”.
11. eG: Art. 37.3: “las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección. en los supuestos previs- tos en los artículos 28 y 29 de este estatuto, o en otros preceptos de el mismo, con análogo carác- ter, el ejercicio de esas potestades por la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”.
12. em: Art. 28.2: “en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas regla- mentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”.
Art. 34.3: “las competencias de ejecución de la Comunidad de madrid llevan implícito la corres- pondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administra- ción y, en su caso, la inspección”.
13. emur.: Art. 12.1: “Corresponde a la región de murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias...”.
14. ePv: Art. 20.4: “las funciones de ejecución que este estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma del País vasco en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva com- prenden la potestad de administración, así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes”.
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