Page 592 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Introducción y nota previa.
Al amparo del artículo 148.1.4a de la Constitución, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en obras públicas de interés de éstas en su propio territorio; mientras que, con- forme al 149.1.24a también de la Constitución, el estado mantiene la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Caben así diversos ámbitos relativos a obras públicas bajo al marco competencial de las Comu- nidades Autónomas; y ello, generalmente, con relación a obras públicas circunscritas al interés y territorio de la respectiva Comunidad. Pero también, se ha de anotar, sin perder de vista otras competencias como ordenación del territorio, obras hidráulicas, transportes e infraestructuras, protección del medio ambiente y ecosistemas, y planificación de la actividad económica y fo- mento del desarrollo económico.
Por otra parte, y a modo de nota previa, quisiéramos advertir cómo, y por razones de sistema- ticidad, se ha optado por tratar la ya vigente reforma estatutaria de valencia, por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril (de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana),y de Cataluña, por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña), no como efectivo Derecho vigente estatutario a nivel comparado, sino como parte del proceso de reforma estatutario abierto en la actualidad; y ello, claro está, con sus consiguientes consecuencias en la delimitación del bloque
1 de constitucionalidad hoy vigente y en trasformación .
2. Marco estatutario comparado.
en el contexto constitucional anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido compe- tencia exclusiva en “obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del estado” (art. 13.9 eA).
la Comunidad de Aragón, por su parte, tiene competencia exclusiva en “obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autóno- ma” (art. 35.8 eAr.).
en cuanto al Principado de Asturias, éste tiene competencia exclusiva en “obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autó- noma” (art. 10.1.4a eAst.).
1 en cuanto a Andalucía, y ya en fase de ‘pruebas’, se está a la Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a su aprobación en el Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006.
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