Page 593 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 33. OBRAS PúBlICAS
la Comunidad canaria, a su vez, tiene competencia exclusiva en “obras públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés general del estado” (art. 30.17 eCan.).
en cuanto a la Comunidad de Cantabria, tiene competencia exclusiva en “las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma” (art. 24.5 eCant.).
la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha, igualmente, tiene competencia exclusiva en “obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma” (art. 31.3 eCm).
en similares términos, también, la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en “obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autó- noma” (art. 32.1.3a eCl).
Ya, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en “obras públicas que
no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte a otra
2 Comunidad Autónoma” (el hoy derogado art. 9.13 eC) .
respecto a la Comunidad Autónoma de extremadura, ésta posee competencia exclusiva en “obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma” (art. 7.7 ee).
la Comunidad de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva en “obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia” (art. 27.7 eG).
en cuanto a la Comunidad Autónoma balear, ésta posee competencia exclusiva en “obras pú- blicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del estado” (art. 10.4 eb).
mientras, la Comunidad de madrid tiene competencia exclusiva en “obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio” (art. 26.1.5a em).
Por su parte, la Comunidad de navarra tiene competencia exclusiva en “obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo” (art. 44.2 lorAFnA).
2 ley orgánica 6/2006.
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