Page 594 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Y por su lado, la Comunidad Autónoma de la rioja tiene competencias exclusivas en “obras públicas de interés para la rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma” (art. 8.1.14a er).
la Comunidad Autónoma de murcia tiene competencia exclusiva en “obras públicas de interés para la región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma” (art. 10.3 emur.).
respecto a la Comunidad Autónoma del País vasco, ésta tiene competencia exclusiva en “obras Públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios” (art. 10.33 ePv).
la Comunidad Autónoma de valencia, por último, tiene competencia exclusiva en “obras públi-
cas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte
3 a otra Comunidad Autónoma” (derogado art. 31.13 ev) .
De esta forma, de su mera lectura, cabe apreciar una general tenencia competencial autonómi- ca bastante similar a nivel estatutario, sin perjuicios de ciertas variaciones en su formulación.
3. Aproximación jurisprudencial.
Conforme a los artículos 148.1.14a y 149.1.24a de la Constitución, la delimitación competen- cial entre el estado y las Comunidades Autónomas con relación a obras públicas gira principal- mente, de un lado, en torno a la estimación estatal o no de la obra como de interés general; y de otro, a la afección de la obra a más de una Comunidad. se plantea así un doble criterio delimitador, el territorio y el interés general, de diversa naturaleza: el primero, meramente físi- co; y el segundo, ahora, de carácter cualitativo y al margen del anterior. Y a la vista de esto, la asunción competencial en exclusiva por las Comunidades Autónomas sobre obras públicas cuya realización no afecte a otra Comunidad, y siempre que no tengan la calificación legal de interés general del estado.
De este modo, y en general, el estado tiene competencia exclusiva sobre las obras públicas de ámbito intercomunitario, mientras que las Comunidades Autónomas la despliega sobre las obras intracomunitarias siempre que no tengan carácter de interés general del estado; y con ello, la conclusión de que no toda obra pública es de competencia autonómica simplemente por ser intracomunitaria, al depender también de su consideración, o no, de interés general para el estado, lo que depende a su vez, y a la postre, del propio estado.
en tal sentido, y a partir de la superación del criterio meramente territorial, no cabe descartar que obras públicas de afección íntegramente autonómica puedan obtener la calificación de
3 ley orgánica 1/2006.
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