Page 601 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 33. OBRAS PúBlICAS
 parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua”; y 2. Corresponde a Andalucía dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre “ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se
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establece mediante convenio” . también, con relación a ordenación del territorio, el artículo
56.5 prevé: “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso [...] las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos [...]”. Y respecto a la planificación de infraestructuras rela- tivas al transporte, el artículo 64. “Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la participación en la planificación [...] de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía”; y 6. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la planificación [...] puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal”.
6. Consideraciones finales y novedades en el bloque de constitucionalidad.
sobre las posibilidades que se abren con relación al nuevo ámbito competencial en obras pú- blicas que va presentándose con ocasión de las reformas estatutarias en valencia, Cataluña y Andalucía, nuevamente incidir en el paso adelante que se da al respecto.
Y es que, partiendo de una general tenencia competencial autonómica bastante similar a nivel estatutario-comparado, y fundamentado, limitado, al interés de la obra para la respectiva Co- munidad Autónoma y su no afección a otra Comunidad, la actual propuesta prescinde de tal autolimitación extendiendo directamente la competencia exclusiva sobre la planificación, cons- trucción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que tenga la calificación legal de interés general del estado (art. 56.7 propuesta andaluza); y esto último, además, previa garantía de la intervención autonómica al respecto (art. 148.2 propuesta catalana, y 56.8 propuesta andaluza), dado que adecuada expresión de la colaboración entre estado y Comunidad.
Asimismo, de interés, es la previsión de celebración de convenios de colaboración para la gestión de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma (art. 148.3 propuesta catalana, y nuevamente 56.8 propuesta andaluza), igualmente en la anterior línea de colaboración, viniéndola así a potenciar todavía más.
De manera específica ahora, sobre obras públicas con relación a otras materias más concretas, las propuestas de reforma estatutaria catalana y andaluza inciden asimismo en obras hidráu- licas, de litoral, e infraestructuras en transporte y ordenación del territorio. Y ello, tanto en el
13 Y específicamente, con relación a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, art. 48: “la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, sin perjuicio de la plani- ficación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, y de las obras públicas hidráulicas de interés general”.
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