Page 600 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 en este sentido, y sólo con referencia al artículo 148, destacamos: Primero, cómo se prevé que la Generalitat participe en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del estado y según lo establecido en el título v de este estatuto. Y segundo, la previsión de la atribución a la Generalitat de la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden afectadas todas las obras públicas que no sean de interés general, así como en el caso de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, la expresa previsión de suscrición de convenios de colaboración para su gestión.
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Ya, en cuanto a la reforma del estatuto andaluz
catalana, la propuesta de reforma en Andalucía resulta un importante paso adelante con relación a la materia de obras públicas. Así, y con carácter abstracto, el nuevo artículo 56, relativo a “vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas”, expresa: 7. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declara- das de interés general por el estado”. 8. “la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del estado a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artícu- lo 221 de este estatuto. la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés general del estado. en el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra comunidad autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del estado y según lo establecido en el título IX”. 9. “la Comisión bilateral Junta de Andalucía-estado emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía”. Y 10. “la calificación de interés general del estado respecto de obras públicas titu- laridad de la Comunidad Autónoma lo requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en
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Y de manera más específica sobre obras públicas con relación a otras materias más concretas, está el artículo 50 sobre “agua”, y según el cual: 1.c. “en materia de aguas que transcurren íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la compe- tencia exclusiva sobre [...] participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación
11 Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2006.
12 en este sentido, mucho más amplio y ambicioso que la anterior propuesta del art. 56, según dicción origina- ria, de 3 de febrero de 2006: 1.5o. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre [...] planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma”. Y 2. “la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del estado. la calificación de obra de interés general del estado requerirá, en todo caso, informe previo de la Comunidad Autónoma. en el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión”.
todo caso, mediante convenio de colaboración”
cual a la Comunidad Autonóma le corresponde también “la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo”.
, y en la línea asimismo abierta por la reforma
. Además está el apartado 6, in fine, según el
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