Page 599 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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tración parcelaria y las obras de riego (e). 2. la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre las obras de interés general; y en estos mismos términos le corresponde la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general. Y 3. Corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio (b).
respecto a “infraestructuras del transporte” el artículo 140, indirectamente, al hacer referencia a la planificación sobre puertos, aeropuertos, y redes viarias y ferroviarias.
Y con relación a “ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo”, el artículo 149 dispone: 1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat (d). 2. la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión bilateral Generalitat-estado. 3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva en el otorgamiento de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición (b), y la ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general (d). Y 4. Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
De esta forma, y en el seno del nuevo régimen abstracto que del reparto competencial supone
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10 Artículo 110, “competencias exclusivas”: “1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. 2. el derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro”. Artículo 111, “competencias compartidas”: “en las materias que el estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el estado, corresponden a la Genera- litat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto. en el ejercicio de estas competencias, la Gene- ralitat puede establecer políticas propias. el Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas”. Y artículo 112, “competencias ejecutivas”: “Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecu- ción de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública”.
el estatuto Catalán (arts. 110, 111 y 112)
competencial sobre obras públicas conforme al actual bloque de constitucionalidad (según se ha visto), tanto en general como con relación a otras materias específicas, además de potenciar la colaboración entre estado y Generalitat cuando se trata de obras de interés general pero limitadas al territorio catalán.
, sin duda destaca lo agotador del propuesto marco
§ 33. OBRAS PúBlICAS
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