Page 597 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                edificar Cuarteles o Comisarías de Policía cuyo emplazamiento o localización no puede ajustar- se, por los motivos apuntados, a las determinaciones de los planes urbanísticos. también la Constitución atribuye al estado competencia exclusiva en materia de Aduanas (art. 149.1.10), y, en general, respecto a obras públicas de interés general (149.1.24), entre las que hay que incluir sin duda, las destinadas a permitir el funcionamiento del régimen aduanero que afecta a todo el estado. el ejercicio de estas competencias puede permitir al estado ejercitar la facultad extraordinaria que reconoce el art. 180.2 de la ls cuando se den los presupuestos de ese precepto” (stC 56/1986, de 13 de mayo, FJ 3).
4. Bloque de constitucionalidad vigente.
visto el marco estatutario y constitucional sobre la materia en cuestión, dado que elementos esenciales del llamado bloque de la constitucionalidad, así como la jurisprudencia constitucional fundamental recaída al respecto, cabe concluir a modo de parámetros claves del referido blo- que con relación a las competencias estatales y autonómicas sobre obras públicas:
Primero. Por obra pública cabe entender (ley de 13 de abril de 1877), como las de general uso y aprovechamiento incluyendo las construcciones destinadas a servicios que se hallan a cargo del estado, de las provincias y de los pueblos. o sea, las obras a cargo de las Administraciones Públicas.
segundo. la obra pública va íntimamente ligada, generalmente, al dominio público, por lo que éste se erige normalmente en un criterio delimitador decisivo, sin perjuicio de casos, como las obras hidráulicas en que no es así.
tercero. sobre un básico esquema de reparto competencial por razón del territorio, se super- pone un criterio que lo trasciende: el interés general del estado. Interés, a su vez, declarado por el propio estado, sin perjuicio, obviamente, de su posible y ulterior control por el tribunal Constitucional, en su caso.
Cuarto. la peculiaridad de la competencia de obras públicas, dada su adherencia a otras com- petencias materiales o sustantivas como carreteras, aguas, costas, puertos y aeropuertos, etc., al respecto de las cuales actúa instrumentalmente. De esta manera, la titularidad sobre obras públicas tenderá a seguir a la otra competencia principal, en su caso, pues normalmente el titular de la competencia material ostenta la instrumental; mas, eso sí, sin perjuicio de la extensión del régimen competencial que supone el artículo 149.1.24a de la Constitución al respecto.
Quinto. Distinto es con relación a la ordenación del territorio, al caber la coexistencia de títulos competenciales con incidencia sobre un mismo espacio físico, de manera que no se impide necesariamente que se ejerzan otras competencias en ese espacio, siempre que dichas com- petencias tengan distinto objeto jurídico.
§ 33. OBRAS PúBlICAS
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