Page 598 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 598

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 sexto. también, sin más, cabe la prevalencia del título de obras públicas sobre otras compe- tencias, como urbanismo, cuando entran en contacto con materias directamente relativas al interés general, como seguridad pública, aduanas o defensa.
octavo. Con todo, cuando de obras públicas de interés general se trata, mas limitadas al territo- rio de una Comunidad Autónoma, cabe reconocer un cierto interés de la respectiva Comunidad que ha de reflejarse mediante un necesario grado de colaboración entre el estado y ésta.
5. Propuestas de reforma estatutaria.
Al hilo ahora de las reformas estatutarias puestas en marcha, en particular el caso de valencia, Cataluña y Andalucía, cabe apreciar:
en el supuesto de valencia8 se mantiene el régimen anterior, conforme al nuevo artículo 49.1.13a: “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre [...] obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma”.
9
en cambio, respecto al proceso de reforma del estatuto catalán , se advierte un fuerte impulso
sobre la competencia en obras públicas; y ello tanto de forma abstracta, como con relación a otras materias concretas como aguas, infraestructuras del transporte (indirectamente), y orde- nación del territorio y del litoral. Así, respecto a lo primero, el propuesto artículo 148, bajo la genérica denominación de “obras públicas”, dispone: 1. “Corresponde a la Generalitat la com- petencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afectan a otra Comunidad Autónoma. esta competencia incluye en todo caso su planificación, construcción y financiación”. 2. “la califica- ción de interés general requiere el informe previo de la Generalitat. la Generalitat participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del estado y según lo establecido en el título v de este estatuto”. Y 3. “Corresponde a la Generalitat la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden afectadas o adscritas todas las obras públicas que no sean de interés general. en el supuesto de obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autóno- ma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión”.
Y de manera específica, con relación a “aguas y obras hidráulicas”, el artículo 117: 1. Corres- ponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intraco- munitarias, la competencia exclusiva sobre las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general (a), y la regulación y la ejecución de las actuaciones relacionadas con la concen-
8 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Auto- nomía de la Comunidad valenciana.
9 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
 598
 





















































































   596   597   598   599   600