Page 604 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Introducción y nota previa.
Al amparo del artículo 148.1.5a de la Constitución las Comunidades Autónomas han asumido competencias en ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. mientras, conforme al 149.1.20a y 21a también de la Constitución, el estado mantiene, de un lado, la competencia exclusiva sobre marina mercante y abanderamien- to de buques, iluminación de costas y señales marítimas, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y matriculación de aeronaves; y de otro, sobre ferrocarriles y transportes te- rrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicaciones, y cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
Caben así diversas materias relativas a tal ámbito, principalmente transporte terrestre y sus respectivas infraestructuras, bajo al marco competencial de las Comunidades Autónomas, con- forme se viene a mostrar: de manera principal, transportes por carretera y ferrocarril, y ello con relación aquéllos cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma; y ya en menor medida, transporte marítimo y telecomunicaciones. Pero también, se ha de anotar, sin perder de vista otras competencias como ordenación del territorio, puertos y aeropuertos, obras públicas, protección del medio ambiente y ecosistemas, y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico.
Por otra parte, y a modo de nota previa, quisiéramos advertir cómo, y por razones de sistema- ticidad, se ha optado por tratar la ya vigente reforma estatutaria de valencia, por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, (de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana), y de Cataluña, por ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña), no como efectivo Derecho vigente estatutario a nivel comparado, sino como parte del proceso de reforma estatutario abierto en la actualidad; y ello, claro está, con sus consiguientes consecuencias en la delimitación del bloque
1 de constitucionalidad hoy vigente y en trasformación .
2. Marco estatutario comparado.
en el contexto constitucional anterior, y a un nivel estrictamente estatutario, la Comunidad Au- tónoma de Andalucía ha sumido competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial o por cable” y en “establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías” (art. 13.10 y 15 eA); así como “ordena- ción del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio
1 en cuanto a Andalucía, y ya en fase de ‘pruebas’, se está a la Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a su aprobación en el Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006.
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