Page 606 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 y “centros de Contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Co- munidad Autónoma” (art. 31.4 eCm); así como, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en “transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-la mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado” (art. 33.15 eCm).
también, la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en “ferrocarriles, carre- teras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería”, y en “centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad” (art. 32.1.4a eCl); así como, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en “transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y león, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado” (art. 36.15 eCl).
Ya, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en “carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña”, y en “ferrocarriles, trans- portes terrestres, marítimos, fluviales y por cable”, y en “centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes” (derogado art. 9.14 y 15 eC); así como la ejecución de la legislación del estado en “ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado”
2 (derogado art. 11.9 eC) .
respecto a la Comunidad Autónoma de extremadura, ésta posee competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad” (art. 7.7 ee).
la Comunidad de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva en “ferrocarriles y carre- teras no incorporados a la red del estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable” (art. 27.8 eG).
en cuanto a la Comunidad Autónoma balear, ésta posee competencia exclusiva en “ferrocarri- les, carreteras y caminos”, en el transporte realizado por tales medios, por cable y por tubería, en “transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales”, y en “centros de con- tratación y terminales de carga en materia de transportes” (art. 10.5, 6 y 7 eb); asimismo,
2 ley orgánica 6/2006.
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