Page 607 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en “ordenación del transporte de viajeros y mercancías que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve la Administración General del estado” (art. 12.3 eb).
mientras, la Comunidad de madrid tiene competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable”, y en “centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad” (art. 26.1.6a em); así como la ejecución de la legislación del estado en “transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el estado” (art. 28.1.13a em).
Por su lado, la Comunidad de navarra tiene competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, así como por vía fluvial o por cable”, y en “centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes” (art. 49.1.f y g lorAFnA); también “la ejecución de la legislación del estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en territorio foral, sin perjuicio de la ejecución directa que el estado pueda reservarse” (art. 49.2 lorAFnA); y “en todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, así como todo lo relativo al tráfico y circulación navarra conservara íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta” (art. 49.3 lorAFnA).
Ya, por su parte, la Comunidad Autónoma de la rioja tiene competencias exclusivas en “ferro- carriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de la rioja, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial, por cable y por tubería”, y en “centros de contratación y terminales de carga de transporte en el ámbito de la Comunidad” (art. 8.1.15a er); así como, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en “transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del terri- torio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el estado” (art. 11.1.10a er).
la Comunidad Autónoma de murcia tiene competencia exclusiva en “ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la región de murcia, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería”, además de “transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales”, y en “centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte” (art. 10.4 emur.).
respecto a la Comunidad Autónoma del País vasco, ésta tiene competencia exclusiva en “ferro- carriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable”, y en “centros de contratación
§ 34. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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