Page 608 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 y terminales de carga en materia de transportes” (art. 10.32 ePv); y también, “en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los territorios Históricos conser- varán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostenten o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este estatuto” (art. 10.34 ePv); así como la ejecución de la legislación del estado en “ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el estado” (art. 12.9 ePv).
la Comunidad Autónoma de valencia, por último, tiene competencia exclusiva en “carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad”, en “ferro- carriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable”, y en “centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes” (derogado art. 31.14 y 15 ev); así como la ejecución de la legislación del estado en “ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma valenciana, aun- que discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se
3 reserve el estado” (derogado art. 33.8 ev) .
De esta forma, de su mera lectura, se advierte una amplia proyección competencial sobre el transporte, y de manera principal por carretera y ferrocarril cuyo itinerario transcurra íntegra- mente en el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien extendiéndose con relación a la fun- ción ejecutiva en transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructu- ras de titularidad estatal; y ello tanto respecto a la actividad misma del transporte de personas y mercancías, como sobre carreteras, ferrocarriles y caminos.
Con todo, cabe deducir una distinción competencial con relación a Comunidades Autónomas costeras, conforme al marco estatutario ya existente en algunas de éstas; nos referimos, prin- cipalmente, al transporte marítimo, si bien exclusivamente entre puertos o puntos de la Comu- nidad Autónoma y sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales (así, Comunidades de Asturias, Canarias, Cantabria, baleares y murcia). no obstante, quedaría por ver qué posibilidades de asunción surgen respecto a otros ámbitos, como son el transporte
4 aéreo, en su caso, como, y especialmente, en telecomunicaciones .
3 ley orgánica 1/2006.
4 en tal ámbito competencial estatutario al respecto, tenemos (indistintamente): ley 10/2000, de 7 de julio, de or- denación del transporte en Aguas marítimas y Continentales (Cataluña); ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte Público urbano e Interurbano de viajeros en Automóviles de turismo (País vasco); ley 4/2004, de 18 de marzo, de transporte de viajeros por Carretera (País vasco); ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio regional de transportes Públicos regulares de madrid; ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del transporte de euskadi; ley 3/1985, de 22 de mayo, de coordinación de Concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por Carretera en Andalucía; ley 1/1991, de 14 de febrero, de ordenación del transporte metropolitano del
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