Page 610 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 y marítimo (en principio); y de otro, y de forma específica ahora, sobre ciertas materias concre- tas, como es abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, control del espacio aéreo, tránsito aéreo, matriculación de aeronaves, régimen general de comunicacio- nes, tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicaciones, y cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. Con todo, y a efectos de su exposición, cabe una sistemati- zación en torno a las siguientes submaterias: carreteras; ferrocarriles; transportes terrestres; tráfico y circulación de vehículos; tránsito y transporte aéreo; marina mercante y competencias relacionadas con el tráfico marítimo; y telecomunicaciones, cables y radiocomunicación.
en cuanto a las carreteras, el tribunal Constitucional en su sentencia 132/1998, de 18 de
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junio , parte de cómo “las carreteras son bienes de dominio público y, en cuanto tales, resul-
tan de aplicación a los mismos el conjunto de técnicas de protección que son propias de esta categoría de bienes, surgiendo así para los poderes públicos las correspondientes potestades administrativas para su conservación y vigilancia. son, también, obras públicas para cuyo aco- metimiento es necesaria una planificación previa, la determinación de su financiación e incluso la de su explotación. son, en fin, y sin agotar el variado elenco de perspectivas, el soporte material necesario para la comunicación terrestre y es entonces cuando se hace necesario fijar las condiciones de su uso, especialmente, las del tráfico y las de la circulación” (FJ 3). se manifiesta así, primeramente, una singular concentración de materias concurrentes y muy diversas, lo que supone una singular dificultad en su deslinde (dominio público y uso público de carreteras, contratación administrativa o expropiación forzosa, obras públicas y su ulterior explotación, y especialmente planificación de infraestructuras con relación a la estructuración y articulación del territorio).
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en tal sentido, precisamente, la sentencia 65/1998, de 18 de marzo , y al hilo del título com-
petencial estatal sobre obras públicas conforme a su doble y diversa fundamentación según el carácter intercomunitario o el interés general (art. 149.1.24a Ce), supera la dimensión ex- clusivamente territorial del título sobre carreteras, “pues las carreteras son, indudablemente, una de las modalidades de obra pública más características”; mas ello, no obstante, sin re- ducirse la competencia estatal a la mera construcción o financiación de las carreteras (como obras públicas), sino comprendiendo la “planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales”, dado que cuestiones íntimamente vinculadas a éstas (FJ 8).
Por tanto, a partir de la superación del criterio meramente territorial, no cabe descartar que carreteras de itinerario íntegramente autonómico puedan obtener la calificación de interés gene- ral del estado y, por contra, que carreteras cuyo recorrido vaya por de más de una Comunidad Autónoma no suponga necesariamente su inclusión en la red de Carreteras del estado; así el tribunal Constitucional ha puesto en evidencia cómo “los órganos estatales (y muy singularmen- te el legislador) disponen de un margen de libertad para determinar en qué supuestos concurren
5 Por la que resuelve recurso de inconstitucionalidad contra la ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País vasco.
6 Por la que se resuelve recurso de inconstitucionalidad contra la ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
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